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El presidente del Supremo y del Poder Judicial administra y reparte los bienes de una herencia

La ley declara al juez incompatible con todo "asesoramiento jurídico, sea o no retribuido"

Francisco José Hernando Santiago, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), administra y reparte la herencia de M. P. F., fallecido el 25 de noviembre de 2001 y que en 1991 le designó partidor-contador de sus bienes, por más de 712.000 euros, según la nieta del testador. Fuentes del CGPJ estiman que Hernando debió al menos consultar al Consejo, ya que la ley declara incompatibles a los jueces "con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido". Hernando Santiago considera su actuación en este caso "perfectamente legal".

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Hernando respondió a este periódico a través de Eduardo Ortega, jefe de gabinete de la presidencia del Consejo: "Se trata de la herencia de un íntimo amigo de mi padre y no he consultado si se trata de una actividad compatible, porque no es retribuida y la ejercen muchos jueces y fiscales. Es perfectamente legal".

Expertos en derecho civil sucesorio consideran que lo habitual es que los contadores-partidores sean abogados. Otros especialistas en la materia del CGPJ estiman, por su parte, que en la medida que el cargo de partidor-contador requiere la administración del patrimonio ajeno, el magistrado llamado a ejercerlo debe pedir autorización al Consejo.

De este caso existe al menos un precedente, el del magistrado y vocal del primer Consejo Diego Palacios, que el 26 de octubre de 1984 pidió y obtuvo autorización para ser contador-partidor.

La vigente Ley Orgánica del Poder Judicial otorga al CGPJ "la competencia para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades" y establece en su artículo 389 un amplio catálogo de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado, entre ellas "el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría"; "todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido"; "el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro"; "las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género".

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Incompatibilidades

Un informe del Servicio de Personal del CGPJ, elaborado el 27 de febrero de 2003, tras reproducir el precepto indicado, manifiesta que "el Consejo ha venido interpretando el régimen de incompatibilidades legalmente establecido de forma rigurosa, de acuerdo con el principio de exclusividad de la función jurisdiccional" consagrado por la Constitución.

La importancia legal que se viene concediendo a la observancia del régimen de incompatibilidades queda también de manifiesto en el precepto según el cual "el ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado" se configura como falta muy grave, que puede dar lugar a suspensión en la función judicial de hasta tres años, traslado forzoso o expulsión de la carrera.

Según la nieta del testador, la partición realizada por los contadores-partidores Gerardo y Francisco José Hernando Santiago fue impugnada judicialmente. Para ello, su padre -uno de los dos hijos del testador- demandó a los hermanos Hernando, así como a J. M. P., el otro heredero. Los demandantes evalúan el importe total de los bienes incluidos en el testamento en 712.620 euros (más de 118 millones de pesetas). La disposición testamentaria nombra en 1991 comisarios y contadores-partidores a los hermanos Hernando Santiago, atribuyéndoles "las más amplias facultades" para administrar y distribuir entre los herederos los bienes del testador.

En el poder notarial otorgado por los dos contadores-partidores el 18 de julio de 2002 a varios procuradores para que les representaran procesalmente, Gerardo Hernando Santiago reflejó su profesión de médico, mientras que Francisco José Hernando Santiago hizo constar sólo que es "licenciado en Derecho". El jefe del gabinete de la presidencia del CGPJ interpreta esa omisión como "un acto de humildad y de elegancia, para no inquietar o perturbar en su independencia al juez del caso".

Desacato

Sin embargo, la profesión y cargos actuales de Hernando Santiago no pasaron inadvertidos. Según la nieta del testador, el primer abogado al que su familia encargó la impugnación del reparto realizado por los contadores-partidores, propuso requerir notarialmente a ambos hermanos a sus domicilios privados, pero, "tras dos semanas de dilaciones incomprensibles, decidió que podría incurrirse en desacato", dado el cargo de Hernando.

Finalmente, asesorado por la abogado Olotz Rey Alberdi, el hermano disconforme con la partición envió dos cartas a su hermano y, ante la falta de respuesta, interpuso demanda de testamentaría contra él y los dos partidores-contadores. La vista del juicio se celebró el 28 de febrero. El caso está a la espera de sentencia.

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