El Tribunal Supremo confirma la absolución del ex rector Villapalos
El fallo ratifica que no incurrió en prevaricación ni malversación
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del ex rector de la Universidad Complutense de Madrid Gustavo Villapalos y el ex gerente Jesús Calvo Soria, de los delitos de malversación y prevaricación que les imputaban el fiscal y dos acusaciones. La sentencia ratifica el fallo del Tribunal Superior de Madrid, que no encontró delito en el pago de 30 millones de pesetas al catedrático de Lógica de la Universidad Complutense para compensarle de una sanción que fue revocada.
El Supremo se ciñe al relato de hechos probados de la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, según el cual el levantamiento de las sanciones al catedrático de Lógica de la Facultad de Filosofía de la Complutense Manuel Garrido Jiménez por dos faltas disciplinarias leves no tuvo efectos prácticos, ya que durante la tramitación del expediente había estado suspendido de funciones y en esa situación cumplió la edad de jubilación.
La Universidad le abonó los emolumentos dejados de percibir, que no incluían el perjuicio derivado de publicaciones y actividades extraacadémicas que pudiera haber realizado.
El entonces rector, Gustavo Villapalos, y el abogado Antonio García-Trevijano, cuñado de Garrido, convinieron una transacción extrajudicial para indemnizar los daños morales sufridos por el catedrático. Villapalos y el gerente del rectorado, Jesús Calvo, consideraron "desproporcionada y excesiva" una primera petición de 50 millones de pesetas, pero aceptaron la cifra de 30 millones. La sentencia detalló que para el abono de esa indemnización "no se puso como condición que Garrido desistiera de una querella que tenía presentada contra Villapalos".
El pago fue convalidado por la Junta de Gobierno de la Universidad y entregado a García-Trevijano y a Manuel Garrido en dos talones nominativos de 15 millones cada uno, que éstos aceptaron pese a que ambos habían pedido al gerente talones al portador.
El Supremo ha rechazado hasta ocho motivos de casación articulados por el ministerio fiscal y otros tantos por una acusación popular, entre ellos, que la indemnización acordada fuera "arbitraria e injusta", como exige el delito de prevaricación. La sentencia explica que para que una acción sea calificada como delictiva es preciso "algo más", que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas de las infracciones penales.
Así, aun cuando se actuara de forma indebida omitiendo el cauce formal del procedimiento administrativo, la decisión del rector se sometió al conocimiento de otros órganos de la Universidad, con lo que, desde la perspectiva del derecho penal, se respetó en la medida mínimamente exigible el ejercicio de control sobre la decisión de Villapalos.
Además, la sentencia asegura que la entrega del dinero obedeció a una indemnización reconocida al catedrático Manuel Garrido como consecuencia de "daños de todo tipo". Subsistiendo esos hechos probados, "no puede afirmarse que la entrega del dinero integre un delito de malversación".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.