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Multado un padre por abofetear a su hija

El tribunal reduce la pena por la precaria economía de la familia

Un juez de la Audiencia de Valencia ha multado con 180 euros a un hombre que fue condenado inicialmente a pagar 1.800 por abofetear "con extrema brutalidad" a su hija de nueve años, a consecuencia de lo cual provocó traumatismo cráneo-encefálico a la menor, que permaneció dos días ingresada en el hospital La Fe. La rebaja se basa en la situación precaria de los padres de la menor por ser inmigrantes.

Un juez de la sección primera de la Audiencia de Valencia ha rebajado a 180 euros la multa de 1.800 a la que fue condenado L.R.P.M. El Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia describió en la sentencia de 20 de noviembre de 2002 la acción del padre sobre la menor de nueve años de esta manera: "Con extrema brutalidad, golpeó a la niña en la cabeza con la mano, de tal forma que la niña tuvo que ser hospitalizada en el centro La Fe por traumatismo cráneo-encefálico".

El condenado y su esposa, M.F.G.S., presentaron recurso contra la multa establecida y el pasado 25 de febrero el tribunal vio la cuestión planteada. Después de eso, y con fecha 1 de marzo, el magistrado de la sección primera de la Audiencia de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, emitió nueva sentencia. En ella consta que considera probados los hechos del fallo apelado. En ese relato de hechos se recogía que el 30 de mayo de 2002, sin que pudiera ser precisada la hora, la pequeña de nueve años se encontraba en la casa familiar, situada en la calle de Juan Ramón Jiménez de Valencia. En un momento dado, la pequeña tiró al suelo una botella de champú, según consta en el fallo, "por lo que su padre, con extrema brutalidad golpeó la niña en la cabeza con la mano".

Economía deficiente

El juez de la Audiencia de Valencia ha considerado ahora que "dados los términos del escrito presentado por la madre de la menor lesionada, aludiendo a que es la primera vez que ha ocurrido una cosa así" y teniendo en cuenta que "su situación económica es deficiente, dada su condición de inmigrantes ecuatorianos" procede reducir la multa. Explica el juez que "si bien no procede dejar sin efecto la condena penal impuesta, debido a la gravedad del hecho, sí es factible atemperar la cuantía de la pena de multa, cuya cuota diaria se reducirá a seis euros, manteniendo inalterado lo demás". La multa se establece por una duración de 30 días a seis euros diarios, lo que equivale a un total de 180 euros.

En el fallo, el magistrado -que aplica preceptos recogidos en el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el decreto de 21 de noviembre de 1952, la Ley Orgánica de 1988 y la Ley de 30 de abril de 1992- indica que ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los padres de la menor golpeada. La pareja solicitó en sus escritos ser eximidos del pago de la multa en su totalidad, amparándose en las dificultades económicas por las que pasan por su condición de inmigrantes. Además, ambos explicaban en sus respectivos recursos -el de la madre en nombre de la menor- que los hechos que habían dado origen a la causa judicial no sólo no se habían vuelto a repetir sino que sólo se produjeron una vez.

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El juez indica también que corresponde "no hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia". Solicita, por último, que la decisión sea comunicada al juzgado que impuso la condena inicial para que tenga conocimiento y dé cumplimiento a la misma.

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