Indemnizados unos padres por el perjuicio sufrido en una adopción
La Sección 16 de la Audiencia de Barcelona ha revocado una sentencia de un juzgado y ha concedido una indemnización a unos padres por los daños morales que sufrieron como consecuencia de los problemas que hubieron de afrontar para adoptar a un niño de México. La sentencia condena a la Fundación Asociación en Defensa del Derecho de la Infancia a la Adopción (ADDIA) y a su aseguradora a indemnizar a los padres Marcela E. S. y Miquel F. N. con 2.352 euros por incumplimiento parcial del contrato de adopción del niño, y con otros 1.803 euros por los daños morales.
Los jueces justifican esta indemnización por "el sufrimiento, zozobra, inquietud y desazón causados por la conducta transgresora de la entidad" a la que confiaron la adopción. El matrimonio pagó más de 6.000 euros a ADDIA en noviembre de 1997 y el contrato para adoptar a un menor incluía los servicios de formación, información, asesoramiento y apoyo a los padres, gestión del expediente de adopción y legitimación en España del menor, así como la legalización en México de todos los trámites.
La Audiencia asegura que los padres tuvieron los primeros problemas nada más llegar a México, cuando el contacto de esta entidad en el país americano no pudo atenderles, por lo que se les indicó que se encargaría otra persona, que tampoco lo hizo. Finalmente, se encargó del caso la Procuradoría de la Defensa del Menor y la Familia de México. El siguiente problema con el que se encontró el matrimonio surgió en la gestión del expediente de adopción porque los servicios sólo se prestaron en parte ya que si bien ADDIA llevó a cabo los trámites previos, la documentación llegó incompleta.
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