El fiscal pide nulidad en el caso de Iván y Sara por "incongruencia"
La Fiscalía de Sevilla ha pedido la nulidad de la última sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla respecto al caso de Iván y Sara, los dos hermanos acogidos en Dos Hermanas (Sevilla), por "incongruencia" y por "producir indefensión material a las partes". El fallo judicial de la Sección Sexta de la Audiencia, del pasado 26 de diciembre, admitía por un lado el recurso de la madre biológica, Carmen Fernández, y señalaba que en ningún momento había existido situación legal de desamparo respecto de los menores.
Por ello, denegaba el acogimiento preadoptivo a favor de la familia de Dos Hermanas y acordaba la vuelta de los menores con su madre biológica, aunque establecía este último punto de "imposible cumplimiento", por lo que ordenaba iniciar un expediente indemnizatorio a la madre. En su escrito, el fiscal considera que el fallo "ha incurrido en dos vicios de nulidad que constituyen dos violaciones del derecho a la tutela judicial efectiva", porque "el órgano judicial debe pronunciarse sólo sobre lo pedido y únicamente en los límites de la tutela judicial postulada".
La sentencia, según el fiscal, no incurre en "incongruencia" al estimar el recurso interpuesto por la madre biológica, pero, al declarar la imposibilidad de ejecutar lo declarado y ordenar la sustitución por una indemnización "excepcional o subsidiaria", se manifiesta sobre algo "que ni le ha sido pedido ni ha sido sometido a debate de las partes", lo que constituye "un supuesto de incongruencia ultra petitum".
Además, el proceso indemnizatorio se trata "de una cuestión sobre la que ni tiene competencia la Sala, ni ha sido resuelto en un verdadero proceso de ejecución, como el precepto exige y, consecuentemente, con sujeción a la contradicción y defensa de las partes en el mismo". De esta forma, a juicio de la Fiscalía, este fallo se "extralimita" porque "ninguna de las partes ha pedido pronunciamiento alguno sobre la ejecución específica o por conversión a metálico de lo resuelto", puesto que tanto la ejecución como "las posibles resoluciones acerca de su posibilidad o imposibilidad, corresponden al tribunal competente para la ejecución y no a la Sala de apelación".
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