Un auto admite la legitimidad del Ejecutivo andaluz para impugnar la adscripción de Cajasur a la Ley Finaciera
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba, Pedro José Vela Torres, ha dictado un auto en el que reconoce la legitimación de la Junta de Andalucía para impugnar los acuerdos del Consejo de Administración de Cajasur. Este fallo es consecuencia del recurso planteado por la Administración andaluza contra el acuerdo del Consejo de la caja de ahorros cordobesa del 25 de noviembre de 2002 que acreditaba a Cajasur ante el Ministerio de Economía como entidad fundada por la Iglesia Católica, lo que le permite, según la Ley Financiera, asdcribirse a la tutela de ese ministerio, con lo cual la Junta pierde parte de sus competencias sobre la entidad. Como consecuencia de la resolución, el magistrado ha señalado la fecha del 20 de mayo próximo para la vista oral en la que se debatirá esa impugnación de la Junta.
El juez ha resuelto sobre la controversia planteada por las partes; sobre si la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía establece de forma cerrada quiénes son las partes legitimadas para impugnar (esta norma atribuye a los consejeros ausentes y disidentes esa prerrogativa), o si es posible que, aparte de los específicamente designados, pueda haber alguna más en atención a lo establecido en otras leyes; es decir, sí existe algún supuesto de legitimación extraordinaria.
Para resolver la discrepancia,el juez afirma que en este caso se produce un supuesto de legitimación extraordinaria, que permite a la Junta de Andalucía, como administración pública que ejerce el protectorado sobre Cajasur en la fecha de la adopción del acuerdo, impugnar ese acuerdo de la entidad de ahorro, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la "legitimación extraordinaria, en la que no se actúa en función de un derecho propio, sino en virtud de una previa atribución por ley, sin necesidad de ser titular de la relación de derecho material", en este caso por razón "de interés social". Y ese interés social se lo reconoce, añade el juez, la Ley de Fundaciones, que establece la figura del "protectorado". El magistrado admite que puede haber cuestiones de inconstitucionalidad en torno a la materia en disputa, pero señala que éstas deberán abordarse cuando se dicte sentencia.
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