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Tribuna:DEBATE | La reforma penal del Gobierno
Tribuna
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Defender la democracia

El Gobierno del PP nos anuncia una profunda reforma del Código Penal vigente. Era de es-perar. No olvidemos que el Código Penal actual surge en 1995 con la pretensión de salvar a la clase política del caso Filesa. Quizás por ello resultó un extraño híbrido que si, de un lado, reducía la prescripción de la falsedad y olvidaba la persecución de los delitos de corrupción de menores, del otro disparaba a diestro y siniestro contra cualquier conducta. Es un Código que, en lo que no se manipuló intencionadamente, tiene un carácter excepcionalmente represivo por el número de comportamientos punibles y por la índole de las penas y su ejecución. La presente reforma desaprovecharía una ocasión de oro si no expulsa de la ley penal lo que no le corresponde, como algunos delitos societarios o la manipulación genética o el delito contable, etcétera.

Las críticas a la reforma se hacen exclusivamente como forma de expresión de militancia política

- Es penoso comprobar que las críticas, incluso desde estrados universitarios, se hacen exclusivamente como forma de expresión de militancia política. Es, por ejemplo, puramente retórico señalar que ni en los tiempos más oscuros del franquismo se le ocurrió a nadie aumentar la pena privativa de libertad hasta los 40 años. En la época de Franco existía -y se ejecutaba- la pena de muerte y había un régimen policial en la calle que hacían innecesaria reforma alguna de la pena de prisión.

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Por el contrario, la España democrática representa al único pueblo de nuestro entorno cultural que carece de pena de muerte o de cadena perpetua. Y, sin embargo, también es de los pocos países que padece el azote irracional de un terrorismo absurdo en el que quienes ponen las bombas ocupan el primer puesto en la escala de la renta per cápita y a las víctimas se les imputa pertenecer a un pretendido pueblo opresor, como el castellano, manchego, andaluz o extremeño, últimos en las listas de riqueza de Europa.

Pienso, con los más, que estas severísimas penas no tienen la virtud que algunos les imputan. Pero en los sistemas donde operan lo hacen por un imprescindible mínimo efecto intimidativo. Recuérdese que en la sentencia condenatoria brilla la idea de que la respuesta del Derecho debe ser justa, proporcionada y estar en relación al hecho cometido. En la ejecución de la pena preocupa la recuperación del condenado. Pero en la ley escrita relumbra la idea de inducir o imponer la necesidad de acomodar la conducta a los valores que la norma jurídica representa.

Pues bien, nuestra joven y zaherida democracia no tiene una norma jurídica de amenaza represiva suficiente. Y un sistema que aprecia como valor de primer orden la libertad, el espontáneo discurrir de la vida social, necesita protegerse restringiendo el comportamiento antisocial.

- No debe invocarse el Derecho europeo como nuestro modelo de Derecho Penal liberal, porque hasta hace poco en países vecinos se aplicaba la pena de muerte; en otros, las penas se imponen con un mínimo de cumplimiento independiente de la resocialización, y alguno ha sido condenado redobladamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No hay modelo. La única pauta a seguir es la que marque nuestro Tribunal Constitucional y parece que de ello se ha preocupado especialmente el anteproyecto.

Creo que se han hecho juicios sobre la reforma sin haberla leído detenidamente. Si se hace, se puede comprobar que la preside la idea de proteger mejor a la mujer (delito de ablación, divorcio de personas de otras culturas), al niño, al emigrante o al trabajador frente a sus explotadores y, en todo caso, presenta un Derecho Penal menos represivo, por cuanto prima las instituciones de resocialización; regula la pena de alejamiento y no aproximación a la víctima; trata más eficazmente la lucha contra el narcotráfico; sistematiza mejor la violencia doméstica; sustituye la inútil pena de arresto de fin de semana por otras como la imaginativa localización permanente; obliga al juez a motivar el grado en que se impone la pena; adapta la multa a las posibilidades de pago; hace responsable de la multa a las sociedades mercantiles, etcétera.

- Talón de Aquiles de la reforma es la agravante de reincidencia. Pareciera que se castiga al sujeto por lo que es y no por lo que hace, lo que deriva en el denostado Derecho Penal de autor peligrosamente arbitrario. Pero en los códigos, incluido el vigente, suele tenderse a un cierto pragmatismo considerando al final menos gravoso el aumento de la pena que no la imposición de una arbitraria medida de seguridad que conjure la mayor peligrosidad de tales personas. No debemos de olvidar nunca que la Ley de Vagos y Maleantes nace en la II República Española con esa pretensión de excluir la imposición de las penas a sujetos simplemente peligrosos. La paradoja grotesca es que dicha ley fue el mejor instrumento represivo de la última dictadura militar.

- El terrorismo requiere una respuesta que la reforma proporciona a través de la ejecución de la pena y la elevación a 40 años del límite máximo de la privación de libertad para quienes cometan dos o más actos terroristas, es decir, al terrorista reincidente. Rasgarse las vestiduras por ello reviste a veces cierto cinismo porque los mismos argumentos pueden esgrimirse frente al límite de los 30 años sin reincidencia. La reforma en este punto reviste cierto sentido común, por ejemplo, cuando obliga a contar los beneficios penitenciarios desde la suma de las penas impuestas.

- En síntesis, la reforma sería muy criticable si persiguiera a los demás por sus ideas, si castigara los pensamientos, las expresiones, las reuniones, las asociaciones o, en fin, no respetara los derechos fundamentales. Y no parece ser el caso.

Miguel Bajo es catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.

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