Seguridad rentable a medio plazo
Mejora la fiscalidad para los seguros, 'unit linked' y planes de previsión asegurados
Con la entrada en vigor del nuevo IRPF (con sus nuevos porcentajes de deducción y con los nuevos y más bajos tipos marginales), a los cinco años, los seguros cobrados en forma de capital serán, a igualdad de rentabilidad financiera, más rentables fiscalmente que cualquier otro producto, sea cual sea el nivel de renta del particular.
Los seguros de vida-ahorro permiten conseguir un capital determinado en una fecha fijada. De forma general, estos productos aseguran rentabilidades mínimas de entre el 2,5% y el 4,5% anual. Pueden ser seguros de prima única o de aportaciones periódicas. Su duración mínima suele ser de dos años y un día y la máxima puede llegar hasta los 40 años. Garantizan el 100% del capital invertido, y adicionalmente, el particular cubre la posibilidad de su fallecimiento. Cuando los particulares recuperan su inversión y sus ganancias (se consideran a efectos fiscales como rendimientos del capital) en un único pago éstas últimas sólo tributan por el 60% de su importe o por el 25% de su valor, según cuál sea su antigüedad.
El titular de un unit linked, seguro de vida cuyas primas se invierten en fondos de inversión o cestas de fondos, puede, siempre y cuando siga siendo titular del seguro, comprar y vender fondos de inversión (pasar las primas que hayan abonado de un fondo a otro) sin que por ello le afloren ganancias (o pérdidas) por las que tributar. Esta ventaja marcaba la distancia con la inversión directa en fondos hasta el pasado 1 de enero. Desde entonces, el ahorrador no ha de pagar un peaje fiscal si traslada su dinero de un fondo de inversión a otro. Cuando se rescata el dinero depositado en un unit linked y éste tiene más de dos, pero menos de cinco años de antigüedad, se aplica un porcentaje de reducción del 40% sobre las ganancias logradas; si se supera este plazo, este porcentaje se eleva al 75%. (Hasta el 31 de diciembre de 2002, estos porcentajes eran tres: 30%, 65% y 75% para plazos de dos, cinco y ocho o más años.)
En los seguros de rentas temporales inmediatas (el asegurado percibe una renta periódica durante un tiempo preestablecido y determinado), su suscriptor comienza a cobrar la renta al mes siguiente de contratarlo. Son seguros de prima única. Su rentabilidad es variable, aunque ya se comercializan seguros de este tipo con tasas cercanas al 4% garantizado.
Los productos de seguros de rentas vitalicias inmediatas (el asegurado percibe una renta mientras viva) son también de prima única y se revalorizan con periodicidad anual.
En los seguros de renta diferida, vitalicia o temporal, se empieza a cobrar el capital acumulado a partir de una fecha determinada, establecida uno o varios años más tarde desde su contratación. Aunque cada uno de estos seguros goza de una especial fiscalidad, se obtienen las máximas ventajas tributarias cuanto más largo sea el periodo de cobro y más avanzada la edad del suscriptor.
Los planes de previsión asegurados (PPA) se definen en la nueva normativa fiscal como productos de seguros en los que el particular debe ser quien contrata el seguro, la persona expuesta al riesgo y quien percibirá la prestación contemplada en el seguro. Los PPA deben cubrir la contingencia (posibilidad) de jubilación, admitiéndose también que cubran los riesgos de incapacidad total y permanente y de fallecimiento del asegurado. Los PPA deben ofrecer una garantía de tipo de interés. Al margen de este rendimiento mínimo, los PPA podrán ofrecer revalorizaciones adicionales.
Aportaciones máximas
Las aportaciones máximas anuales a un PPA son de 8.000 euros para los particulares menores de 52 años. Por cada año de más, la aportación aumenta en 1.250 euros adicionales, hasta un máximo de 24.250 euros anuales a los 65 años o más. El importe de estas aportaciones reduce la base imponible en el IRPF del particular, y con ello, los impuestos a pagar. Salvo excepciones (paro de largo duración, enfermedad grave...), los PPA son productos ilíquidos (no se podrá rescatar el ahorro) hasta llegado el momento de la jubilación, la incapacidad laboral o muerte). Está permitido traspasar el capital acumulado de un PPA a otro. Los particulares no pueden traspasar su ahorro de un plan de pensiones a un PPA o viceversa.
Cuando se rescate un PPA, el capital acumulado recibido como prestación tendrá la consideración de rendimiento del trabajo. Si se percibe en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación, el particular sólo tendrá que incluir como rendimiento un 60% de la cantidad cobrada (reducción del 40%). Si se percibe en forma de renta, no se aplicará ningún tipo de reducción.
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