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La UE modificará las exigencias sobre información de las empresas cotizadas

El borrador de directiva es más permisivo que la normativa española

Los requisitos de información en España para las empresas presentes en los mercados financieros superan los contenidos mínimos que establece el proyecto de directiva europea sobre información periódica, según se desprende del borrador que se discutirá próximamente en Bruselas. El texto, que está todavía en proceso de debate, retrasa la publicación de resultados para el conocimiento de los inversores y es más permisivo sobre las posiciones accionariales de los consejeros y la información de las participaciones indirectas.

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Europa trabaja en la homogeneización de la información que las empresas ofrecen a los inversores. Está previsto que esta normativa se apruebe durante el primer semestre de 2004, pero el proyecto ya está muy desarrollado, aunque lógicamente, se producirán modificaciones. Ayer, técnicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) presentaron los cambios que introducirá el nuevo texto legal durante unas jornadas organizadas por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE). En este proceso de homogeneización, las empresas españolas saldrán beneficiadas, ya que la actual legislación es más exigente, aunque la CNMV recibe atribuciones que ahora no posee. El borrador todavía está en proceso de debate; pero en su estructura actual, las exigencias de información en España superan a las previstas por la directiva.

- Periodo de información y auditorías. Se producirá, según el borrador, un retraso en la publicación de los resultados de las compañías. Actualmente, en España existe la obligación de publicar los resultados trimestrales con una demora máxima de 45 días y de 60 días cuando se trata de resultados semestrales.La directiva amplía los plazos de 45 a 60 días en los resultados trimestrales y se prevé no publicar los del segundo semestre y que se hagan sólo los anuales. El periodo para el cierre del año será de 90 días año y deberá acompañarse ya de la auditoría. Actualmente, en España el plazo máximo para la presentación de la auditoría es de 165 días. Un retraso que perjudica a los inversores por cuanto los resultados son determinantes para decidir la compraventa de acciones y acelera el trabajo de auditoría.

- Accionistas significativos. La obligación de comunicar afecta al accionista o personas que puedan ejercitar los derechos de voto por su cuenta. Sin embrago, la directiva no incluye disposición alguna sobre la comunicación de los consejeros. En la actualidad, los consejeros de las sociedades están obligados a comunicar cualquier movimiento que realicen de compraventa de acciones. El texto permite que las empresas cotizadas no informen sobre participaciones indirectas que tengan en una tercera sociedad a través de una filial. Ahora estos movimientos se recogen como participaciones indirectas, tanto en la matriz como en la filial.

La directiva se queda corta respecto a la novedosa regulación de la Ley Financiera que obliga a publicar los honorarios percibidos por los auditores por su labor de auditoría así como por otros trabajos realizados a la sociedad. También esta legislación es más estricta en cuanto a las operaciones que la sociedad realice con "partes vinculadas" (consejeros, directores...). Por último, amplía de 7 a 10 días el plazo para comunicar operaciones.

- Autocartera. La adquisición de títulos propios (autocartera) recibe en España un tratamiento más detallado, obligando a la sociedad a comunicar las compraventas del 1%, mientras que la directiva no concreta los límites y pasa de puntillas sobre el siempre espinoso asunto de las autocarteras.

- Más atribuciones a la CNMV. En otros aspectos la directiva europea se muestra más exhaustiva que la legislación española y atribuye nuevos poderes a la CNMV. El supervisor podrá requerir información a los auditores, también publicará las sociedades y los accionistas que incumplan con la normativa. La CNMV tendrá potestad para suspender o excluir de cotización a los emisores que incumplan la normativa. También se producen otros avances como la posibilidad de delegar el voto utilizando medios electrónicos y únicamente se exigirá en los folletos informativos el idioma del Estado donde se realiza la emisión, y un idioma aceptado por la comunidad financiera (inglés).

La ley de OPA funciona

En estas mismas jornadas, el presidente de la CNMV, Blas Calzada, manifestó que la actual legislación de ofertas públicas de adquisición (OPA) ha funcionado en relación con las recientes operaciones de compra de participaciones significativas en España, que provocaron mucha polémica entre los accionistas que no se beneficiaron de las primas pagadas. Unas críticas que han obligado al Ministerio de Economia a reformar el texto sobre OPA, que se conocerá en pocos días. "Se ha demostrado que no se domina la sociedad con el 25% del capital. Todas han tenido problemas y todas están intentando resolverlos. La limitación del 25% estaba bien", aseguró Calzada.

Calzada añadió que la evolución de las operaciones también ha demostrado que no es necesario pagar sobreprecios porque no se ha controlado la empresa: "Han pagado de más", dijo. Así, durante el pasado año, el Banco Santander vendió el 24,5% de Vallehermoso a Sacyr y el 23,5% de Dragados a ACS a precios mucho más elevados que los del mercado. Igualmente, el BBVA vendió con fuerte prima el 23,9% de Metrovacesa a la también inmobiliaria Bami. Operaciones que no se han cerrado con la toma de control y ahora exigen fusiones y OPA.

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