El Poder Judicial propone suavizar la ley para poder excarcelar a terroristas antes de 40 años
El informe pide diferente trato a etarras que quieran reinsertarse y a los que rechacen esa vía
El informe que hoy se someterá al pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de reforma legislativa para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas sugiere, entre otros cambios, la supresión de un texto que pretende excluir a los terroristas de la posibilidad de reinserción apreciada judicialmente. La modificación suaviza la dureza de la futura ley, ya que permitirá que sean excarcelados los terroristas con altas penas de prisión antes de cumplir los 40 años de cárcel, siempre que se reinserten. Los no reinsertables agotarán dicha pena máxima.
El texto propuesto por el Gobierno como nuevo artículo 78 del Código Penal impone a los jueces y tribunales penales que los beneficios penitenciarios se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias cuando se trate de delincuentes con elevadas penas. Con el Código Penal vigente, tal posibilidad queda a discreción de los jueces, "sin perjuicio de lo que, a la vista del tratamiento [penitenciario] pueda resultar procedente".
A este endurecimiento el anteproyecto de ley añade otro para los terroristas con elevadas penas de cárcel. Se trata del número 3 del mismo artículo 78, en el que se establece que "el Juez de Vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, siempre que no se trate de delitos de terrorismo (...) o cometidos en el seno de organizaciones criminales, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento".
El informe de la mayoría de la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ y, en este punto, elaborado de forma coincidente por dos ponentes de distinta tendencia -el conservador Adolfo Prego, propuesto por el PP, y el progresista Luis Aguiar, propuesto por el PSOE- pide que se suprima la parte del precepto que figura en negrita, de modo que los terroristas no queden excluidos de la posibilidad de aplicación del régimen general de cumplimiento si se constata que se reinsertan.
El informe razona que si, como pretende el Gobierno, el terrorista en trance de reinserción "indefectiblemente tuviera que cumplir efectivamente el máximo de 40 años, el tratamiento dispensado no variaría con relación al autor de los mismos delitos que ofreciera un pronóstico desfavorable de reinserción".
Ambos ponentes añaden que, incluso con la supresión citada, el texto "satisface cumplidamente el objetivo de cumplimiento efectivo de la pena de prisión en el caso del autor de delitos muy graves, pues la liberación condicional, en el mejor de los casos, sólo se obtendría después de un cumplimiento de 30 años de prisión", a diferencia de los 40 del no reinsertable, lo cual respeta el fin constitucional de reinserción de la pena.
La colaboración exigible
Entre los requisitos para conceder la libertad condicional a los presos condenados por terrorismo, el anteproyecto de ley incluye que -tras extinguir tres cuartas partes de la condena impues-ta- "hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo" de aquellas. El informe propone que ese requisito sea valorado por el Juez de Vigilancia y que se refiera "a la posibilidad de una colaboración exigible al penado, y no como condición necesaria para el acceso a la libertad condicional", ya que, tras años de cárcel, será difícil tener información útil.Se pide que la ley aclare que la colaboración de esos presos habrá de producirse "cuando puedan con su aportación impedir la producción de otros delitos...", etcétera.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.