Los jueces obligan al Ayuntamiento a readmitir a dos monitores
El Ayuntamiento de Madrid tendrá que readmitir a dos monitores que prestaban sus servicios en un centro cultural dependiente de la Junta Municipal de Chamberí y cuyos contratos no fueron renovados por la empresa privada a la que el Consistorio había encargado desde hacía años impartir cursos. Los magistrados María Luisa Segura Rodríguez y Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, de los juzgados de lo Social números 10 y 19, respectivamente, ordenan que R. R. B. y S. F. F. sean considerados trabajadores fijos discontinuos del Ayuntamiento, o bien de la empresa Dypsa, SA.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 10 considera probado que R. R. B. trabajaba desde noviembre de 1992 como profesor de cerámica, dibujo y pintura en los centros culturales de Barajas y de Galileo, ambos dependientes de juntas municipales del Ayuntamiento. En julio del pasado año, seis trabajadores de este centro interpusieron una demanda contra la empresa y contra el Ayuntamiento de Madrid por supuesta cesión ilegal, al considerar que no trabajaban para la compañía privada, sino para el Consistorio.
Derecho vulnerado
En octubre del pasado año, y tal como se refleja en la sentencia, a ninguno de los seis demandantes le fue renovado el contrato. La juez María Luisa Segura Rodríguez considera que la empresa "ha vulnerado el derecho de indemnidad del trabajador", es decir, su despido obedece claramente a la presentación de la demanda. Se da la circunstancia de que R. R. B. figuraba en la lista del recién creado sindicato profesional de educadores socioculturales.
En la sentencia también queda probado que el trabajador no sólo desempeñaba sus funciones en dependencias municipales, sino que también lo hacía mediante materiales aportados por el propio Consistorio. Si R. R. B. consideraba que necesitaba más material para impartir sus clases, lo solicitaba al jefe del recinto, un funcionario del Ayuntamiento.
En este caso, la juez considera que existe una clara "cesión ilegal" del trabajador, por lo que éste debe gozar del carácter de fijo con el derecho a optar a reincorporarse al Ayuntamiento o a la empresa Dypsa con la antigüedad fijada en el 4 de noviembre de 1992.
La historia de S. F. F. es similar. El magistrado Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, del Juzgado de lo Social número 19, considera "nulo" el despido del trabajador como consecuencia de que no fuese llamado el pasado 1 de octubre para el nuevo curso por "vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad". A consecuencia de esta circunstancia, el juez ordena la "readmisión inmediata" del empleado con las mismas condiciones que tenía antes del despido. Además, se le deberán abonar los salarios de tramitación y se establece como responsable solidario a la empresa Dypsa. Tanto la compañía como los servicios jurídicos del Consistorio han recurrido ambas sentencias.
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