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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Administradores y SS

Uno de los principales problemas que en los últimos tiempos se han producido en el ámbito de la Seguridad Social ha sido determinar el encuadramiento de los administradores sociales. Hay que tener en cuenta que la estructura de la Seguridad Social (y dejando a un lado los regímenes fijados para algunos sectores específicos) se sustenta sobre dos regímenes: uno para los trabajadores por cuenta ajena (el Régimen General) y otro para los trabajadores por cuenta propia (el Régimen de Trabajadores Autónomos o RETA). Pero con los administradores (y nos referimos a los administradores ejecutivos) nos encontramos con un "trabajador" especial, que puede ostentar poderes similares a los de un trabajador por cuenta propia, pero que, sin embargo, no es "propietario" de la sociedad, sino que "trabaja" para ésta.

De ahí que el intento de incluirlos en el RETA no funcionara. Los tribunales se pronunciaron en el sentido de que los administradores no podían encuadrarse como trabajadores por cuenta propia (salvo supuestos de control del capital social), al no encajar su situación con la prevista para ese régimen. Pero a la hora de encuadrarlos en el Régimen General también surgían conflictos, puesto que, aunque a efectos de su inclusión se estimó que debían ser considerados como trabajadores por cuenta ajena, su relación con la sociedad no era laboral, al faltar el requisito fundamental de dependencia. Por ello se les negó el acceso a prestaciones por desempleo.

De ahí que la solución del legislador fuera acordar su inclusión en el Régimen General, pero con peculiaridades especiales. Se va a entender, a estos efectos, que los administradores sociales ejecutivos, es decir, los que ejercitan poderes de dirección y gerencia (administradores ejecutivos, consejeros delegados...) deben darse de alta en el Régimen General, pero como "asimilados a los trabajadores por cuenta ajena". Este encuadramiento va a suponer que tengan derecho a la totalidad de la cobertura que el sistema otorga con la excepción de las prestaciones por desempleo y la protección del FOGASA. Se va a exigir que se trate de un cargo remunerado, y que el administrador no tenga el control efectivo del capital social.

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