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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Subvenciones y el IVA

La relación entre este impuesto y las subvenciones adquiere su protagonismo a partir de 1998, cuando la Sexta Directiva de la CE autoriza a incluir en el cálculo de la regla de prorrata las subvenciones no vinculadas al precio, reduciendo el porcentaje de deducción de las cuotas.

Esta modificación trata de evitar el efecto que las subvenciones suponen sobre la recaudación del impuesto, las cuales, al reducir los costes empresariales y, en su consecuencia, en igual medida el precio de las operaciones efectuadas por el empresario perceptor de aquéllas, provocan la reducción del impuesto a repercutir. Esto se compensa reduciendo la deducción en proporción a las subvenciones.

Por ello no se incluyen en este planteamiento las subvenciones directamente vinculadas al precio de las operaciones del sujeto pasivo, que son las concedidas en función del "numero de unidades entregadas" o del "volumen de servicios prestados", al integrarse dichas subvenciones en su base imponible junto con el precio para repercutir el tributo, sin que, por consiguiente, minoren su importe.

La ley que regula el impuesto suscita dudas con respecto a la directiva de la CE que establece la regla de prorrata

No obstante la redacción del artículo 102.uno de la ley del impuesto, que establece la regla de prorrata por el mero hecho de recibir subvenciones, ha suscitado dudas sobre su correcta adecuación al artículo 17.5 de la citada directiva que establece la prorrata para el caso de que el sujeto pasivo realice operaciones con y sin derecho a deducción, y no exclusivamente por la obtención de subvenciones.

Además el artículo 104.dos de la ley excluye directamente la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios financiadas con subvenciones específicamente concedidas al efecto, al margen por lo tanto de la prorrata, lo que no parece contemplarse por la directiva.

El planteamiento de estas cuestiones ante el Tribunal de Justicia de la CE genera incertidumbre sobre la deducción de las cuotas del impuesto soportadas antes de conocerse la sentencia.

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