El Supremo confirma una multa de un millón de euros a un accionista que utilizó información privilegiada
El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 1,07 millones de euros (178,2 millones de pesetas) impuesta a un consejero de Afisa (Administración Financiera Inmobiliaria) y vicepresidente de Lugarc, que se lucró en operaciones de Bolsa utilizando información privilegiada. El consejero sancionado, José María de Arcas de Caso, realizó operaciones sobre acciones de empresas filiales por un saldo cercano a los 1.000 millones de pesetas mediante transacciones a nombre de una tía suya de 75 años, con problemas de salud e internada en una residencia de ancianos.
Las operaciones bursátiles realizadas a nombre de la mujer generaron alrededor de 60 millones de pesetas de beneficios en 10 meses, entre el 1 de octubre de 1989 y el 30 de agosto de 1990. Inicialmente, el Ministerio de Economía y Hacienda, a instancias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) le impuso una sanción del quíntuplo de las ganancias, con lo que la multa ascendió a 287 millones. La Audiencia Nacional redujo la sanción al triple del beneficio obtenido, que es la sanción ahora confirmada por el Tribunal Supremo.
La sentencia del alto tribunal señala que "una persona de edad avanzada, con problemas de salud que le afectan en cierta medida a sus facultades mentales, pero, sobre todo, que carece de conocimientos técnicos en materia de valores sobre datos concretos de evolución del mercado y que carece de asesoramiento técnico, no realiza operaciones que reflejen tales conocimientos".
Por tanto, las operaciones "tuvieron que ser realizadas necesariamente" por la persona con conocimientos técnicos sobre valores, movimientos financieros y tácticas, que aparece con poder de decisión sobre los medios técnicos utilizados y desde cuyas cuentas se autorizaron traspasos a otras sometidas a las órdenes de su tía. De Arcas de Caso, el consejero sancionado, obtuvo un "sustancial beneficio" utilizando como personas interpuestas a su tía y a la entidades que actuaron formalmente como ordenantes finales, simulando que las transacciones eran efectuadas por éstas y no por él mismo", concluye el Supremo.
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