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Reportaje:

Los nuevos españoles

Los consulados de España en el extranjero y los registros civiles se han convertido desde hace 10 días en la puerta por la que volverán a ser españoles quienes debían haberlo sido siempre. El pasado 9 de enero entró en vigor la ley que ha reformado el Código Civil para permitir que recuperen la nacionalidad española quienes la perdieron y puedan adquirirla otros muchos que no tuvieron siquiera esa opción.

La Oficina de Información Diplomática, que depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, calcula que 1.025.000 personas son potenciales candidatas a acogerse a esta ley y estima que, de ellas, 850.000 viven en Latinoamérica, mientras que el resto estaría en Europa, especialmente en Francia. Por eso, en la última semana, muchas oficinas consulares de países de habla hispana han recibido la avalancha de aspirantes a que se les devuelva su derecho al pasaporte español.

Hasta 1975, las mujeres perdían su nacionalidad al casarse con un extranjero, incluso si vivían en España, lo que impedía que se la transmitieran a sus hijos
El tercer gran cambio tiene que ver con los nietos de españoles. Se pretende favorecer a los descendientes de quienes se vieron obligados al exilio tras la Guerra Civil
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Quienes residen en España tienen que hacer el trámite en el registro civil de la localidad donde está su domicilio. "Aquí no hay muchas colas, sólo para informarse, pero puede que lo notemos en un plazo medio", explica Fernando Oliván, del Aula de Inmigración del Colegio de Abogados de Madrid. "Y eso porque la tramitación en España requiere de una recopilación de documentos que no se consiguen en menos de un mes, como, por ejemplo, el certificado de residencia".

De momento hay calma en los registros españoles. Un ejemplo: en el de Madrid, en teoría uno de los que deberían recibir más peticiones, en la primera semana de vigencia de la ley tan sólo se han recibido 10, según explicaron los funcionarios.

Una gran parte de quienes podrán reclamar ahora la nacionalidad son hijos de españolas que emigraron en los años cuarenta y cincuenta. Hasta 1975, las mujeres perdían su nacionalidad al casarse con un extranjero, incluso si vivían en España, lo que impedía que se la transmitieran a sus hijos. Y aunque esta discriminación se subsanó con otra reforma del Código Civil en 1982, a los hijos de españolas nacidos antes de esa fecha no se les reconoció el derecho de recuperar la nacionalidad de sus madres.

Ahora se les ofrece esa posibilidad. Y también al resto de hijos de españoles de origen. "Aunque sus padres perdieran luego la nacionalidad", explica la abogada Ángela Godoy, de Transnational Consulting, una empresa especializada en la gestión de asuntos de extranjería.

"La gran diferencia que aporta esta ley es que antes había que acreditar que el padre o la madre eran españoles en el momento del nacimiento del hijo. Eso era difícil en muchos casos", dice. Sobre todo si la investigación había que hacerla desde el extranjero. Ahora basta con probar que lo fueron de origen, lo que se resuelve con una partida de nacimiento. Y, además, no se establece un límite de edad ni de tiempo para hacerlo.

Pero esto introduce desigualdades porque da prioridad a quienes son españoles por haber nacido en el territorio, frente a los que lo son por derecho de sangre, según diferentes asociaciones, como Morados, establecida en México y que reúne a descendientes de exiliados de la Guerra Civil, que está recogiendo firmas para plantear ante el Defensor del Pueblo la inconstitucionalidad de la ley.

En Transnational Consulting se han planteado llevar a los tribunales la reforma, en el momento en el que se deniegue la nacionalidad a un candidato por esta causa. Pero esto no ocurrirá antes de un año, el plazo máximo que la nueva ley introduce para la resolución de una petición de nacionalidad.

"Entendemos que se produce una discriminación por razón de nacimiento, que está prohibida por la Constitución, y por tanto es una ley que nace inconstitucional", explica Godoy. Y aporta un ejemplo: el de un matrimonio español con una hija, que decidiera por cualquier causa establecerse en otro país, donde tiene otra hija. Las dos son españolas. Pero si por algún motivo ambas perdieran la nacionalidad, sólo los hijos de la primera, con la ley vigente, podrían optar a ser españoles. "En este caso se les atribuye un mejor derecho por razón de nacimiento", continúa. Y eso, en su opinión, no es de recibo.

La reforma del Código Civil también facilita que vuelvan a ser españoles quienes perdieron en algún momento su derecho por adquirir otra nacionalidad al residir en el extranjero. Les bastará con declarar que quieren conservarla, en el consulado más cercano a su domicilio, antes de que se cumplan tres años, salvo que se adquiera la nacionalidad de un país latinoamericano, de Guinea Ecuatorial, Portugal, Andorra o Filipinas.

Los nietos de la Guerra Civil

El tercer gran cambio tiene que ver con los nietos de españoles. En teoría, este punto se ha introducido para favorecer a los descendientes de quienes se vieron obligados al exilio tras la Guerra Civil, porque permite solicitar la nacionalidad a quien tuviera al menos un abuelo español de origen, aunque sus padres no hayan llegado a ser españoles.

"En mi opinión, en este punto no hay tanto cambio como se ha dicho", expone Oliván. "En las modificaciones de la ley que se quisieron introducir en el Senado es donde realmente había una importante reforma en favor de los nietos de españoles. Pero la ley, como está ahora, es de mínimos".

Todo porque se mantiene el requisito de tener residencia legal en España, aunque reduce el plazo de dos años a uno. Y esto, en la práctica, introduce diferencias en el reconocimiento de lo que se supone que es un derecho, incluso dentro de una misma familia.

Como en la de Miguel Amado, un arquitecto argentino de 31 años. "Todos mis abuelos son españoles. Bueno, tengo una abuela que era argentina, pero sus padres sí que lo eran", explica. Como hace dos años que tiene la residencia legal en España, su intención es reclamar la nacionalidad, que no adquirió en su día cuando podía hacerlo, antes de cumplir los 21 años. "En ese momento, ni lo pensé", cuenta.

Pero el problema se les plantea a sus dos hermanos, que no viven en España. Uno de ellos reside en Miami. "Si hubiera posibilidades de que se la dieran, mi hermano pediría la nacionalidad, pero no se vendría. Lo que ocurre es que sería más fácil que le dieran la greencard [la tarjeta de residencia en Estados Unidos]", cuenta Amado.

Su hermana, en cambio, que vive en Argentina, está interesada en solicitarla para instalarse en España. "Está buscando trabajo. Pero son un montón de trámites, y eso que, con muchísimas comillas, ella lo tiene más fácil, porque mi padre recuperó la nacionalidad hace unos dos años y a los hijos de españoles se les reconoce la misma situación que a un español en paro".

En su opinión, el requisito de la residencia es una traba legal para impedir que se instalen en España los que podrían ser nuevos nacionales. Porque la práctica habitual a la hora de conseguir una oferta de trabajo es que los trámites lleven entre ocho meses y un año. "Si no se agiliza la burocracia en los consulados, es impracticable", indica Diego Jiménez, de Transnational Consulting.

Otra de las trabas que se están encontrando quienes cursan las peticiones es que la ley obliga a hacer la solicitud en el lugar de residencia. "A veces no coincide el domicilio con el lugar físico donde vive la persona. Y eso dificulta la tramitación", relata Jiménez. Uno de sus clientes, cuyo domicilio está en Venezuela, disfruta de un visado de estudios en Estados Unidos, pero no puede tramitar su solicitud en el consulado español de este país, sino que deberá desplazarse. "A eso hay que sumar la situación de crisis de Venezuela, para ver que no es fácil solucionarlo. Debería bastar con un certificado de empadronamiento", continúa Jiménez.

El ejemplo italiano

En el caso de los argentinos, uno de los países donde se estima que hay más potenciales candidatos a recuperar la nacionalidad española, se da la paradoja de que se impide con el requisito de la residencia legal que se instalen en España descendientes de españoles, cuando sí lo están haciendo muchos argentinos que han logrado que se les reconozca la nacionalidad italiana. En ese país no existen tantas trabas para recuperar el pasaporte, y como ciudadanos europeos, eso les facilita el poder vivir en España. "En Italia basta acreditar que se es descendiente de algún nacional, en cualquier grado, para que se les otorgue la nacionalidad", explica Godoy. "Más del 50% de los argentinos que se vienen consiguen la residencia española por tener la doble nacionalidad italoargentina", cuenta también Miguel Amado.

El más de un millón de españoles que podrá acogerse a la nueva legislación todavía tendrá que esperar al menos un año para poder optar a establecerse también en España, si es que quieren hacerlo.

Los solicitantes de nacionalidad española acamparon en la madrugada del 9 de enero ante la Embajada de España en Buenos Aires para tramitar sus papeles.
Los solicitantes de nacionalidad española acamparon en la madrugada del 9 de enero ante la Embajada de España en Buenos Aires para tramitar sus papeles.AP

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