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Reportaje:

La ley del 'mazazo'

Las denuncias de faltas, delitos comunes y violencia doméstica irán por la vía de juicio rápido

"Visto para sentencia. Siguiente. El pueblo contra fulano de tal...". Algo parecido a una escena de esas características, habitual en películas norteamericanas, se desatará en los juzgados de España a partir del próximo 28 de abril, cuando entre en vigor la Ley de juicios rápidos, incluida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y aprobada el pasado octubre. Además de que el juez no hará uso del "mazazo" para solemnizar los fallos, hay otras diferencias -la fundamental es que en el derecho penal anglosajón instruye el fiscal y aquí lo hace un juez-. Pero los objetivos son comunes: agilizar la aplicación de la justicia (en el caso español en materia de faltas y delitos cuya pena no sea superior a nueve años) y disminuir los índices de la denominada delincuencia común (hurtos, robos y lesiones) y los delitos enmarcados en los epígrafes de violencia doméstica y tráfico. La fórmula no es nueva, se incluyó en las reformas parciales de la Ley de Enjuiciamiento criminal de 1992 y de 1998, pero no tenía carácter obligatorio ni el ámbito penal que ahora define la norma.

Los jueces consideran que están preparados, aunque advierten de la necesidad de medios
Los abogados tachan la ley de peligrosa por falta de garantías del derecho a la defensa

La ley contempla una concentración de la instrucción en el juzgado de guardia y descansa en la policía judicial la responsabilidad de citar a la victima, los testigos y el acusado. En esencia, consiste en que el detenido, aunque puede haber juicios rápidos sin él pero sí con citación, sea conducido inmediatamente ante el juez y éste decida primero si es o no materia de juicio rápido y, de serlo, enviar el caso a un juzgado de lo penal que en máximo de 10 días impondrá el castigo. Establece también la posibilidad de que antes de que ello ocurra, fiscal y defensa lleguen a un acuerdo (conformidad) que deje resuelto el tema en ese mismo instante. Esta posibilidad ha estado rodeada de polémica antes, y ahora de dudas, porque podría entenderse que vulnera el principio por el que el juez que instruye no puede condenar. Juan Luis de la Rúa, presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), entiende la confusión pero defiende que no hay tal vulneración "porque en realidad el juez no ha llegado a instruir, es un notario de una conformidad entre el fiscal y el acusado, no ha hecho aún diligencia alguna". En el caso de las faltas, también llamados inmediatos, se trata de que no se conviertan en procesos de duración imprecisa, pero dilatada, para una cuestión menor.

Son catorce los colectivos implicados, distinto el análisis y la situación de cada uno, y desigual la realidad que viven grandes ciudades y pueblos en materia de recursos. De la Rúa afirma que "tenemos jueces suficientes para aplicar los juicios rápidos con eficacia, eso no significa que no pueda haber disfunciones en las primeras semanas". De la Rúa sostiene que "tal vez haya que pensar en comarcalizar determinados recursos, como los intérpretes o los peritos", pero aún así cree que "funcionará con todas las garantías, porque el juez está para garantizar que la ley se aplique con todos los derechos protegidos".

De la Rúa contesta así a uno de los debates más agrios desde que se abordaron los juicios rápidos: el de las garantías del acusado en el procedimiento. De hecho, Luis Miguel Romero Villafranca, decano hasta el próximo 31 de enero de los abogados de Valencia, es una de las voces más críticas: "Es una ley mala, política, oportunista, que no ha contado con la opinión de la abogacía, que amenaza el derecho a la defensa y favorece las conformidades, que para mí son enemigas de un derecho efectivo a la defensa". También una parte de los fiscales, en concreto los de Alicante, se hicieron oír cuando se estaba elaborando la ley e insinuaron que alguno de los artículos podía ser objeto de cuestión de inconstitucionalidad. Ahora, tal como explica el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia, Enrique Beltrán, el debate es otro: medios. Beltrán necesita para la provincia de Valencia 17 fiscales, "aunque con seis más de los que ahora tenemos podremos iniciar el trabajo". Según Beltrán, "es muy difícil que un sólo fiscal pueda atender los tiempos de los juicios rápidos en Gandia y Xàtiva y Ontinyent a la vez". Beltrán considera que la ley es "buena" y que tiene "buenas intenciones". Admite que se producirá un cierto desconcierto al principio, pero que si la Administración dota de más medios -en la plantilla de fiscales, en peritos, e intérpretes- los juicios rápidos podrán aplicarse, en las capitales, sin problemas. Donde puede producirse un cierto caos es en pueblos. "Pero hay que recordar que siempre existe la posibilidad, cuando se considere inviable la práctica de las diligencias mínimas, de derivar el caso a diligencias previas", es decir, la vía hoy más habitual.

Los peritos, que ahora sólo están operativos en Valencia de lunes a viernes por la mañana y se necesita que estén 24 horas siete días a la semana, negocian con la Consejería de Justicia cómo organizarse y reconocen que hay dificultades. Por otra parte, Justicia ha firmado un acuerdo con una agencia de intérpretes que se compromete a presentar al especialista en menos de tres horas en el juzgado, aunque la práctica demuestra que en ocasiones no es posible que se cumplan los tiempos no sólo por las distancias sino por la variedad de idiomas (una parte importante de los detenidos extranjeros procede de países del Este, de lengua árabe o alguna variante del chino).

Fernando de Rosa, decano de los jueces de Valencia, considera que "la ley es buena" y "dará resultado". Según sus datos, un 70% de las denuncias que se tramitan en los juzgados de Valencia irán por juicios rápidos, y un 20% de las mismas son de los llamadas delitos flagrantes, donde el acusado es llevado ante el juez al poco de cometer el delito. Asegura que la práctica de juicios rápidos, de los que en virtud de la reforma de 1998 se celebraron unos 250 en Valencia el pasado año, ha sido un éxito en Barcelona, con más de 4.000 en 2002, y Madrid, con un millar, "porque tenían recursos que aquí nos han sido negados". De Rosa pide "confianza en los jueces" y dice que "habrá que hacer un esfuerzo en coordinación, por eso en este decanato habrá tres personas dedicadas a organizar la agenda de citaciones con las policías".

Pedro Castellano, presidente de la Audiencia de Valencia, cree que el volumen de trabajo se reducirá en la Audiencia "en un 20%" pero que no por ello la estructura y su funcionamiento "deban modificarse". Añade que "la ley permite que a un delincuente se le aplique el castigo de forma inmediata, pero un castigo que tiene importantes rebajas si además lo acepta, lo que favorece la reeducación; el ser humano necesita asociar rápidamente la consecuencia de un acto, creo que favorecerá el descenso de la delincuencia a corto, medio y largo plazo por el efecto ejemplarizador".

El talón de aquiles para que todo funcione al minuto parece estar en la policía, la que detiene, toma declaración, cita a los testigos y a la víctima y conduce al detenido al juzgado. Según el representante de la policía nacional en reuniones de coordinación "eso no va a ser problema, tenemos los formularios preparados, tal vez somos los más acostumbrados a adaptarnos a las reformas legales, y esa ley es buena para disminuir la delincuencia". Pero afirma no tener siquiera cifras aproximadas sobre el impacto que podría tener la ley.

Eloy Velasco, director general de Justicia, es el que pinta un escenario más idílico y el pasado miércoles anunció como nuevo un mecanismo que según la policía estaba ya en el inicio del debate sobre coordinación en los juicios rápidos: un enlace, que no precisó en cual de los trabajadores judiciales recaería y no concretó cuáles serán los medios materiales (plantillas entre ellos) que pondrá a disposición de la aplicación de juicios rápidos.

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