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Entre la ley y la trampa

Se han situado desde su origen los modos y formas de actuación de los rectores de RTVV, es eso lo que permite explicar que dos ex directores del ente público aparezcan en los juzgados y en los papeles minimizando al consejo de administración del ente y amparando a su sucesor. Si el curioso lector lleva su perverso vicio al extremo de leer la ley constitutiva de Canal 9, esto es la Ley 7/84, de la que tanto podría hablar un actual miembro del Gobierno de la Generalitat, y en concreto el artículo 7 de la misma, descubrirá con asombro que al irrelevante consejo de administración, al que se califica despectivamente de órgano político y no gestor (como si hubiera conflicto necesario entre una cosa y otra y como si la gestión no fuere y no engendrare responsabilidad política), le corresponden una serie de modestas y aun insignificantes facultades. Tan modestas e insignificantes que sin ellas no es pensable que el ente funcione cinco minutos. Así compete al consejo aprobar el plan de actuación, la memoria anual, las plantillas, el régimen de retribuciones del personal, las normas reguladoras de la publicidad en el ente, el porcentaje de producción propia y, como lógica consecuencia, la aprobación del anteproyecto de presupuestos que a tal efecto le presenta el director general. Como pueden ejercerse tales funciones sin un control asiduo y constante del funcionamiento de la casa, y como pueden discutirse y votarse los presupuestos de un ente de la dimensiones y complejidad de la RTVV sin apenas tiempo para ello porque la información necesaria o se niega o se presenta tarde y mal pertenece al ámbito de lo implausible, por no decir directamente de lo imposible. Claro que cuando se han negado al consejo y a las Cortes los contratos que firma el ente con otras mercantiles so pretexto de que hacerlo vulneraría el derecho a la intimidad de aquellas (pasando por alto que un contrato precisamente por ser cuanto menos bilateral no puede ser íntimo, y dejando de lado que las personas jurídicas no tienen intimidad, por lo que mal pueden tener derecho a la misma), y no ha pasado nada no parece tenga nada de particular que en los juzgados se represente un esperpento legal.

Es lógico que así sea, porque el funcionamiento de RTVV ha tenido un importante componente de esperpento, unas veces legal y otras no tanto, prácticamente desde que se cometió el error seminal de nombrar primer director no a quien en buena lógica tocaba, sino a quien se nombró. Porque desde su misma cuna RTVV ha padecido lo que parece ser un mal congénito de los medios públicos de comunicación en este país de nuestros pecados: el incumplimiento sistemático de los principios, y el muy frecuente de las reglas, que se establecen para su ordenación. Desde la búsqueda de la docilidad política de los presuntos consejeros presuntamente profesionales y presuntamente independientes al desconocimiento de las minorías y sus intereses, pasando por una programación que responde al interés público de modo que es notorio, para acabar con una gestión en la que el director es la lunga manus de Presidencia diga lo que diga la ley hay de todo. Entiéndase bien, no es que Canal 9 sea una excepción, responde a un modelo general que deriva del Estatuto de Radio Televisión Española, y que se ha generalizado precisamente porque garantiza el incumplimiento sistemático de los principios, constitucionales unas veces, legales otros, que dan sentido a la existencia de medios de comunicación de titularidad pública. Y ello hasta tal punto que las modestas reglas de la ley de creación de RTVV que permitían desmarcarse del anti-modelo TVE se han esquivado cuidadosamente.

Si se desea dicho en román paladino: la realidad fáctica de los medios de comunicación públicos no tiene más que un remoto parecido con las reglas legales que teóricamente los rigen, hasta el punto de que el fiel cumplimiento de la legalidad no pasa de ser una mera coincidencia. Es más, la práctica es tan habitual y está tan asumido el vivir en el borde de la ley (no pocas veces además en el lado de fuera) que ni siquiera llama la atención. Lo corriente suplanta a lo normal, porque lejos de coincidir, como debiera, lo primero se halla bien distante de lo segundo. Reproche al que no escapa, por cierto, el proyecto de privatizar por la puerta falsa de la externalización de la programación a la TVV, cuya regularidad legal es, por decirlo en términos suaves, dudosa. Que nadie se llame a engaño, de ese pecado no hay nadie ajeno, y en cierto modo de algunos podría decirse que en la falta llevan la penitencia, como se está viendo.

En último análisis, si se desea que en lo que a los medios electrónicos respecta la legalidad se cumpla, es preciso cambiar de arriba abajo esa legalidad. Se necesita algo parecido a la Comisión Federal de Comunicaciones USA y a sus procedimientos públicos de concesión de frecuencias, inspección de medios e imposición de sanciones. Sin una autoridad independiente en lo que afecta a la RTV la legalidad está condenada a ser suplantada por la trampa.

Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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