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El Supremo rechaza que el testimonio policial sirva como única prueba para condenar a etarras

El tribunal declara firme la pena de uno de los presuntos asesinos del guardia civil Molina

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza que el testimonio en juicio de los policías que realizan un atestado tenga valor probatorio y sirva para condenar a quien se negó a ratificar sus declaraciones policiales ante el juez instructor y en el juicio oral. Esta novedosa doctrina ha llevado a la absolución de Garikoitz Pascual Muneta, Asier, del delito de colaboración con ETA por el que fue condenado a cinco años de prisión por la Audiencia Nacional. La misma sentencia declara firme la condena a cinco años de Gotzon Aramburu Sudupe, el etarra herido en el tiroteo de Collado Villalba (Madrid) en el que fue asesinado el guardia civil Antonio Molina.

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El tribunal ha absuelto a Garikoitz Pascual de la pena de cinco años de cárcel que le había impuesto la Audiencia Nacional al apreciar que fue captado por Gotzon Aramburu y junto a éste, elaboró informaciones sobre un miembro de la Ertzaintza de Hernani y dos policías de San Sebastián e Irún, respectivamente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, parte de la idea de que la investigación policial "implica intensamente a quien la realiza, reduciendo su capacidad de crear distancia crítica respecto de la propia actuación que, así, resulta inevitablemente teñida de parcialidad objetiva". Además, "transcurre en un marco sin transparencia, muy constrictivo para quien es objeto de ella y presunto inocente, con frecuencia a privado de libertad".

Según la sentencia, la utilización de los policías que realizaron el atestado para ratificar en el juicio lo dicho por el detenido en comisaría "sólo estará autorizado en supuestos de imposibilidad real y efectiva de oír al testigo directo". En términos coloquiales, explica la sentencia, "se busca evitar que aquellas fuentes o medios de conocimiento a los que la ley cierra las puertas de la sala de audiencias, puedan ser introducidas en ésta por la ventana". Y tratándose del imputado, "la ley quiere preservar al máximo su derecho a no declarar".

"En el caso de la declaración policial de un imputado", prosigue el Supremo, "éste es el único declarante que cuenta legalmente". El instructor y el secretario de las diligencias agotan su cometido "en el acto de recoger fielmente por escrito lo expresado por aquél". En caso de ser llevados ante un tribunal, "¿qué otra cosa podrían hacer sino decir que el declarante había manifestado efectivamente en su presencia lo que aparece suscrito como tal con su firma?", se pregunta la Sala. "La circunstancia de haber sido receptores de determinados datos en el desempeño de su función profesional no les habilita legalmente para subrogarse en la particularísima e intransferible posición procesal del acusado para confesar por él", concluye el razonamiento.

"Las consideraciones expuestas llevan necesariamente a concluir que las declaraciones policiales de los acusados no pueden ser introducidas en el juicio por la vía de la testifical de los funcionarios que las recibieron o las escucharon durante la confección del atestado. Y que, si como es el caso, lo hubieran sido, no deberá atribuírseles valor probatorio".

Este último párrafo ha sido objeto de un voto particular de dos de los cinco magistrados del tribunal, José Manuel Maza y Enrique Abad, que se muestran en desacuerdo con ese concreto pronunciamiento "de contenido apodíctico" de la sentencia, porque impide que los funcionarios, tanto los que hacen el atestado como otros que hubieran tenido conocimiento por otro medio, puedan acreditar "lo realmente manifestado en sede policial" por el imputado, si éste se retracta.

Estos jueces se muestran de acuerdo -el voto particular es concurrente- con la absolución de Garikoitz Pascual, a la que se llega "puesto que aparece condenado exclusivamente a partir del contenido de la declaración policial", pero disienten del "carácter general" del pronunciamiento de sus compañeros, que no les parece acorde con la doctrina de la Sala de lo Penal. En ese sentido, citan tres recientes sentencias de este año en las que se acepta la incorporación a juicio de declaraciones de imputados a través de las declaraciones como testigos de los funcionarios de policía que confeccionaron el atestado.

Los dos magistrados sostienen que no puede afirmarse con carácter general "la exclusión absoluta de un medio de prueba del que, eventualmente podrían hacer uso los tribunales para, con la debida convicción, suficientemente motivada, fijar la realidad de unos hechos".

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