Rectificación de Camacho y Hierro
Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid, de 17 de Octubre de 2002, se ordena la publicación de la rectificación solicitada por don José Antonio Camacho y don Fernando Ruiz Hierro, cuyo texto es el siguiente:
"Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1.984, de 26 de Marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, nos vemos en la necesidad de requerirles para que procedan a rectificar la información difundida en su periódico, en relación con la columna firmada por el periodista D. Juan José Paradinas, publicada en la edición impresa del diario El País el pasado martes 9 de julio de 2.002, bajo el titular 'La bronca del fin de ciclo' y subtitulada 'La lesión de Raúl abrió un último enfrentamiento entre Camacho y Fernando Hierro que terminó con la salida de ambos de la selección'.
Respecto a dicha columna, y como aludidos y afectados directamente por la inexacta información contenida en la misma, queremos hacer las siguientes puntualizaciones:
a.- Negamos totalmente la realidad del episodio relatado por el Sr. Paradinas. No ha existido ninguna "bronca", ni enfrentamiento, ni discusión entre nosotros, ni en privado ni ante testigos, motivada por las circunstancias mencionadas o por ninguna otra, ni después del partido disputado entre las selecciones de España e Irlanda ni en ningún otro momento, anterior o posterior, de la concentración del equipo nacional en el pasado Campeonato Mundial de Fútbol.
Nuestra relación, personal y profesional, durante la trayectoria en común dentro de la selección española ha estado siempre presidida por la normalidad y la cordialidad, por lo que carece de fundamento la mención a "...un último enfrentamiento..." entre nosotros dos que induce a presumir una serie de enfrentamientos anteriores al relatado, también inexistentes.
b.- Es radicalmente falsa la afirmación recogida en la columna acerca de la existencia de presiones al seleccionador, por parte del capitán del equipo, anunciando que en caso de que Raúl fuera nuevamente alineado, el equipo no jugaría el partido frente a la selección nacional de Corea del Sur.
Las decisiones del seleccionador respecto a la composición del equipo, en todos y cada uno de sus compromisos deportivos, han sido siempre respetadas; sobre todo si, como en el caso presente, la intervención en ese partido del jugador en cuestión dependía de la evolución de una lesión previa y, por tanto, de su estado de salud. Este aspecto ha sido siempre prioritario para el seleccionados. Por tanto, si Raúl no participó en el partido frente a Corea del Sur fue, exclusivamente, por no encontrarse en la condición física idónea para disputar el encuentro. Carece de fundamento la insinuada relación entre las inexistentes presiones y la no participación de Raúl en ese partido.
c.- Como consecuencia lógica de los anteriores desmentidos, queremos manifestar que la salida de ambos de la selección española de fútbol ha sido decidida, en ambos casos, en atención a motivos estricta y exclusivamente personales que nada tienen que ver con el contenido de la citada columna.
d.- Con independencia de nuestro derecho a que estas informaciones inciertas sean rectificadas por el periódico que usted dirige, nos reservamos y estudiamos el ejercicio de otras acciones judiciales que procedan".
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