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El Constitucional anula un desahucio en Calp por un error del secretario del juzgado

El funcionario judicial dio fe de algo que no comprobó ni contrastó, según el fallo

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado un desahucio por impago porque el secretario del Juzgado de Paz de Calp no cumplió con la ley. Señala el TC que el funcionario certificó, sin contrastar ni cumplir con los preceptos mínimos, que el supuesto moroso no vivía en la finca de la que debía ser desalojado. Y agrega que el juzgado que ordenó el desahucio no reparó en que en el contrato de arrendamiento del que surge el contencioso aparece el domicilio habitual en Andorra al que debía haberse dirigido y donde nuca recibió diligencia alguna. El Constitucional anula las actuaciones porque se ha vulnerado el derecho a la defensa y recuerda la trascendencia de la función del fedatario público.

Cinco años después de que Paule D. denunciara al inquilino de su chalé de Calp por impago del alquiler y consiguiera una orden de desahucio, el Constitucional deshace lo hecho porque el secretario del Juzgado de Paz de Calp no hizo bien su trabajo y no dio buena fe del asunto. El 13 de octubre de 1997 se presentó la demanda por impago, diez días después fue admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Dénia, que envió una comunicación al juzgado de paz de Calp para que el secretario avisara a Regis H.D. de que debía abonar la deuda y abandonar la casa. El secretario fue a la casa y escribió en el acta de su visita: "No puedo llevar a cabo la diligencia al no vivir dicho demandado en el domicilio expresado".

El juzgado lo hizo saber a la propietaria, Paule D., y ésta decidió que se publicitara la demanda por edicto. Meses después, en mayo de 1998, se celebró juicio, al que el inquilino supuestamente moroso no acudió. La sentencia resultó de desalojo y volvió a optarse por el edicto como fórmula de comunicación. La dueña del chalé solicitó la ejecución de la misma, por lo que el 18 de febrero de 1999, por providencia, se requiere al inquilino para que en ocho días desaloje la finca.

Pero el 2 de julio de aquel año, Regis H.D. se presenta en el juzgado y pide que se anulen las actuaciones porque no le ha sido notificado nada personalmente y porque está al corriente de pago, a lo que añadió que su domicilio habitual estaba en Andorra. El juzgado desestimó la petición porque "no procedía entrar en el fondo de la cuestión" -si estaba o no al corriente de pago y si vivía o no en dicho domicilio- y sostuvo esa decisión en la actuación del funcionario de Calp, de quien, según reproduce el fallo del Constitucional, "no tiene este juzgador porque dudar".

Regis H.D. denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial porque "el secretario se limitó a señalar en la citación que el demandado no vivía en el domicilio expresado, sin que consten las fuentes de las que el funcionario extrae esa conclusión o que se intentara la segunda citación con intervalo de seis horas, ni se dejase cédula de aviso a ninguna otra persona". Así las cosas, Regis H.D. solicita amparo por indefensión. Y el Tribunal Constitucional le ha dado la razón. Dice en su fallo de 25 de noviembre que "el derecho al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia". Explica que "el juzgado acudió a edictos apoyándose en la diligencia negativa del Secretario del juzgado de Calp en la que expresaba que la citación no podía practicarse al no vivir el demandado en el domicilio". Y añade que en el contrato de arrendamiento figuraba como domicilio una dirección de Andorra, "lo que evidencia que el juzgado incumplió el deber de diligencia que le incumbía".

Recoge además, que "el contenido de la diligencia no expresa ni el nombre de la persona a la que se cita ni datos o referencias mínimas que permitan conocer en que se basó para concluir que el demandado no vivía en el domicilio donde se le intentó citar, si tal información se obtuvo por manifestación de los vecinos, se dedujo del estado de abandono de la finca...".

Para el Alto Tribunal, "el juzgado no cumplió adecuadamente el especial deber de diligencia que incumbe a los órganos judiciales". Por ello, ha decidido otorgar el amparo y declarar nulas las actuaciones, haciendo especial insistencia en la obligación de cumplir estrictamente los protocolos establecidos para dar fe que descansan en los secretarios judiciales y la de los jueces de vigilar que ello se haga de acuerdo con la ley para no incurrir en indefensión. La falta de diligencia supone, en este caso, que el asunto vuelva al punto en que estaba hace cinco años.

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