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Tribuna:LOS DERECHOS DEL MENOR
Tribuna
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Los niños y la Constitución

El autor resalta el principio esencial que rige en todo nuestro ordenamiento jurídico: el interés del menor debe primar sobre cualquier otro interés legítimo

El pasado 20 de noviembre conmemorábamos el decimotercer aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, un instrumento jurídico de protección que aglutinó la normativa que hasta entonces había estado dispersa en múltiples textos internacionales. La convención supuso la culminación de un largo proceso de cambio respecto a la valoración del menor, a su consideración como sujeto de derechos, a su reconocimiento como ser autónomo que debe ser, no sólo protegido, sino también escuchado y tenido en cuenta.

En nuestro país, la Constitución de 1978, hecho trascendental en nuestra historia reciente, como punto de encuentro y cauce de convivencia, reconoce por primera vez esa realidad, desde el más alto rango jurídico: el menor como persona, sujeto de deberes y derechos. Y consigue abrir nuevas vías de acceso a las necesidades de los menores, no sólo porque toda la legislación específica posterior se ha contemplado desde esa óptica, sino también porque ha propiciado, desde su filosofía, la creación de múltiples instituciones de defensa de los menores, la firma de pactos internacionales...

Los jóvenes no pueden seguir siendo los grandes desconocidos de la sociedad

Nuestra Carta Magna especifica y regula todos los derechos que amparan a los ciudadanos, entre los que, obviamente, se incluyen los menores. Se regulan y protegen, por ejemplo, la dignidad de su persona y el libre desarrollo de su personalidad, el pluralismo ideológico, religioso y de culto, la libertad, su derecho a la defensa y a la asistencia de un letrado, su derecho a la asistencia sanitaria, etcétera. Pero la Constitución va más allá y hace del menor destinatario específico en varios de sus artículos. El artículo 39, por ejemplo, determina la forma de protección de la familia y, dentro de ella, el derecho de los hijos a ser atendidos por los padres. Además, dice expresamente que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Hay un apartado específico para los menores en el artículo 20, en el que se regula la libertad de expresión, sustrato básico de la democracia, que encuentra, no obstante, su límite en el "derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia"; otro artículo, el 48, especifica que los poderes públicos promoverán las condiciones para la "participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural".

El derecho a la educación, recogido en el artículo 27 de nuestra Constitución, es, a nuestro juicio, uno de los más importantes derechos de la persona, desde la perspectiva de que es el acceso a la educación el que nos garantiza la igualdad, la libertad y nuestro desarrollo como seres humanos. El citado artículo dicta, en primer término, que todos los ciudadanos tienen derecho a la educación y reconoce expresamente la libertad de enseñanza, marcando como objetivo de la misma, el desarrollo pleno de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Regula, además, cuál debe ser el compromiso de los poderes públicos en la consecución de este fin.

Bajo el espíritu de la Constitución se han realizado posteriormente trabajos legislativos, a nivel nacional o en las comunidades autónomas, que han ido considerando progresivamente a los menores desde una nueva concepción, como sujetos activos, participativos, creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social, además de participar en la búsqueda y satisfacción de sus propias necesidades. Y éste es un avance importante que ha de ser imparable. El menor no puede seguir siendo el gran desconocido para la sociedad; debemos comprometernos, desde todos los ámbitos y responsabilidades, con su desarrollo integral, en aras a fortalecer un elemento fundamental en el desarrollo de un país como el nuestro, moderno, tolerante y democrático.

Hay un principio esencial, que rige en todo nuestro ordenamiento jurídico: el interés del menor debe primar sobre cualquier otro interés legítimo y ésta es la filosofía que ha de impregnar todas las actuaciones que se lleven a cabo, desde las administraciones, los órganos judiciales, las entidades privadas, el propio entorno del niño...

La Constitución de 1978, como texto inspirador y guía de nuestros principios democráticos, consagra prácticamente todos los derechos fundamentales que han de amparar a nuestros menores, bien de manera explícita, bien englobados en su condición genérica de personas-ciudadanos. Principios que todos debemos conocer, releyendo, por ejemplo, el texto constitucional, en este recién cumplido vigésimo cuarto aniversario de su promulgación, y reflexionando sobre toda la riqueza que recoge.

Sin embargo, la realidad es, muchas veces, transgresora. Quizás en esta celebración, en la que hemos querido dejar constancia de los principios que la Carta Magna destina a los menores, deberíamos también prestar atención a todo aquello que se desoye, de manera colectiva, institucional o individual, no sólo respecto a lo que dicta la Constitución, sino en ámbitos más concretos.

En definitiva, se trata de no olvidar que también hay "sombras". Sombras que, muchas veces, impiden desarrollar derechos fundamentales de los niños, como un adecuado cuidado desde antes de su nacimiento, el desarrollo integral desde una educación válida y enriquecedora; el derecho a ser escuchados, a que se les tenga en cuenta, a sentirse útiles; el derecho a disfrutar con lo que son, respetándoles su esencia de niños, a que puedan participar de su patrimonio cultural, de su entorno, del medio ambiente; el derecho a vivir en paz y en una sociedad regida por unas normas éticas y con unos valores; el derecho a interrelacionarse con iguales de otras razas y otras culturas; el derecho a aprender, a dialogar, a vivir lo positivo; el derecho a crecer sonriendo.

En suma, el derecho a desarrollarse como seres humanos, dignos, libres y en convivencia democrática. Esos valores que la Constitución ampara y que nuestra sociedad debe reproducir fielmente, ahora y en el futuro.

Pedro Núñez Morgades es defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.

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