Un juez declara discriminatorio el plan de prejubilación forzosa de Altadis
El magistrado Juan de Dios Camacho Ortega, juez de lo Social de Algeciras (Cádiz), ha declarado que la prejubilación forzosa que lleva a cabo la empresa tabaquera Altadis, mediante un expediente de regulación de empleo que afecta a más de mil trabajadores, es contraria al principio constitucional de igualdad. La sentencia, recurrible, condena a Altadis a indemnizar.
El juez considera probado que el demandante, José María Claros Claver, formó parte de la plantilla de Altadis desde septiembre de 1965 hasta su prejubilación, el 31 de octubre de 2001, y que el expediente distingue entre una etapa de prejubilación, con pase a la situación de desempleo, y otra de jubilación anticipada a partir de los 60 años para quienes cotizaron a la Seguridad Social antes de 1967.
La sentencia considera que las diferencias entre los afectados por la jubilación anticipada y forzosa y los que finalmente alcancen la jubilación ordinaria y forzosa no encuentran una justificación, ya que "el único dato que a tal fin se revela es tan inconsistente como el de tener la condición de mutualista desde el 1 de enero de 1967". El fallo establece la indemnización hasta los 65 años, y no hasta los 60.
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