Un magistrado discrepa del fallo en un caso de muerte en accidente laboral
Un magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)discrepa con el fallo judicial de los otros dos miembros del tribunal en un caso de muerte por accidente laboral favorable a la empresa.
El juez sostiene en su voto particular que la responsabilidad en el fallecimiento de un operario, que realizaba labores de desbroce al caerle un árbol que otro trabajador estaba talando, nunca puede imputársele a la víctima como imprudencia. Indica que corresponde a la empresa el cumplimiento de un plan de prevención de riesgos y dotación de material adecuado.
La sentencia de la Sala, por el contrario, entiende los argumentos de la empresa al aceptar su recurso contra la decisión del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, que había condenado a la compañía a pagar más de 108.000 euros a la viuda del fallecido. El fallo del Superior rebaja la cifra a la mitad.
Los hechos juzgados ocurrieron en 1999 cuando José Manuel A. S., de 48 años, padre de un menor de edad, murió prácticamente al instante al caerle un árbol en la cabeza. El dictamen resalta la imposibilidad de determinar si la víctima se colocó imprudentemente delante del tractor que derribaba el árbol que le golpeó o si, por el contrario, la maniobra negligente fue del tractorista. Además, incide en que el fallecido no llevaba casco y que, aunque "existe un deber de vigilancia por parte del empresario sobre el cumplimiento de las normas de seguridad por los empleados", es "una exigencia desproporcionada" exigirle la presencia "innecesaria" de un encargado. Aunque el tribunal reconoce la falta de un plan de seguridad, incide en que al trabajador se le presumía un conocimiento sobre la labor que desarrollaba.
Sin experiencia
Finalmente, tiene en cuenta la infracción del empresario, pero señala que "resulta inexplicable" que una persona dedicada a trabajos forestales no prestara atención y diligencia suficientes a que simultáneamente a su trabajo se estaban derribando árboles, por lo que los magistrados optan por la "compensación de culpas".
Por el contrario, el firmante del voto en contra sostiene que no hay "concurrencia de culpas". A su juicio, procede rechazar el recurso de la empresa, porque la ausencia de un plan de seguridad, falta de ropa adecuada y carencia de casco protector son una responsabilidad de la compañía.
El magistrado asegura que el operario no tenía experiencia en el oficio y añade que no se ha tenido en cuenta que el trabajador fue contratado para el cuidado de cabezas de ganado, sector distinto al forestal, así como que había quedado fijado que no debía realizar la actividad forestal en que encontró la muerte. Por ello, muestra su acuerdo con la sentencia primera que condenaba a la empresa y cree que el recurso debió haberse desestimado.
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