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Reportaje:

Cambie de fondo sin coste fiscal desde enero

La posibilidad de trasladar el dinero sin pagar impuestos revolucionará el mercado de la inversión colectiva

La posibilidad de cambiar de fondo sin pagar impuestos -se difiere su pago hasta la venta efectiva- por las ganancias acumuladas será una realidad a partir del 1 de enero del 2.003. Esta vieja reivindicación del sector, apoyada por el Comité de Expertos presidido por Manuel Lagares en sus recomendaciones al Gobierno para el diseño del nuevo IRPF, revolucionará, según los técnicos la distribución, el asesoramiento, las comisiones y la gestión de los fondos de inversión. El partícipe puede calcular desde ahora cuánto dinero se ahorrará en impuestos si utiliza esta posibilidad.

En todos los casos de cambio de fondo, siempre que las participaciones superen el año de antigüedad, habrá ahorro fiscal

Lo primero que el partícipe debe tener claro es que siempre habrá que pagar impuestos por los beneficios que se obtengan por la compraventa de fondos de inversión. Lo que a partir del 1 de enero será una realidad es que estos impuestos no se pagarán hasta que efectivamente no se vendan las participaciones. Ese efectivamente supone simplemente que el dinero rescatado no se reinvertirá en otro fondo de inversión.

Desde el punto de vista de ahorro fiscal, las operaciones con fondos que arrojen ganancias deben regirse en estos días por tres normas básicas:

- Es más rentable que las participaciones superen el año de antigüedad. Las plusvalías tributarán en 2002 al 18% y en 2003 al 15%. Si no se cumple ese plazo, la tasa de impuestos puede llegar a ser del 48% en 2002 y del 45% en el próximo año.

- Deshacer posiciones en fondos con beneficios será más rentable fiscalmente en 2003 de lo que es en 2002. No sólo por el recorte de tipos impositivos que contempla el nuevo IRPF, sino por la posibilidad de diferir el pago de impuestos si se reinvierte el dinero rescatado en otro fondo.

- La venta de participaciones de un fondo de inversión se rige por el criterio FIFO (First in, First out), lo que significa que, en primer lugar se deshacen las posiciones más antiguas.

Si efectivamente se traslada un fondo de inversión, ¿cuánto de más ganará el partícipe sólo por el hecho de retrasar su pago de impuestos? En todos los casos, siempre que las participaciones superen el año de antigüedad, habrá ahorro fiscal.

Después de 1995

En el caso de las participaciones en fondos adquiridas con posterioridad a 1995, este ahorro fiscal será mayor o menor en función de la cantidad de dinero que, vía desaparición de la retención a cuenta del IRPF (15% en 2003), se dejará de abonar y, por tanto, se podrá reinvertir con la posibilidad de obtener ganancias adicionales. Para el cálculo exacto del ahorro fiscal, el particular también habrá de tener en cuenta la rentabilidad que espera de su nueva inversión: un 3%, un 10%... Deberá también fijar el horizonte temporal de esa nueva inversión (uno, dos, tres años). Por último, habrá de considerar que un 85% de sus futuras probables nuevas ganancias estarán, en cualquier caso, libres de impuestos.

Con estos tres parámetros y aplicando una sencilla fórmula (véase cuadro) se podrá calcular exactamente el ahorro fiscal de cada inversión. Cuanto mayor sea el importe de las ganancias acumuladas y, por tanto, de la retención de IRPF que se difiere, más elevada sea la rentabilidad esperada y más largo el plazo de inversión, mayores serán los beneficios que se obtengan al traspasar un fondo de inversión.

Antes de 1995

Calcular el impacto fiscal que supone vender en 2003 una participación en un fondo de inversión adquirida antes de 1995 es tarea si bien más complicada, también bastante más rentable.

Cuando el Gobierno aprobó, en su primera legislatura, la primera de las sucesivas modificaciones fiscales para los fondos de inversión borró a medias los llamados coeficientes correctores de las ganancias patrimoniales. Los eliminó definitivamente para las inversiones en fondos que se realizaran a partir de 1995, pero los mantuvo, de por vida y para los beneficios futuros, para las adquiridas con anterioridad. De esta forma, un particular que venda un fondo comprado en 1988 (o antes) no pagará jamás impuestos por las ganancias obtenidas. Si el fondo fue adquirido en 1994, tan sólo tributarán el 85,72% de sus ganancias, venda efectivamente un año u otro.

Desde el 1 de enero de 2003, si el particular se deshace efectivamente (no reinvierte) de unas de estas participaciones, pagará de impuestos como máximo (para las compradas en 1994) un 12,85% de sus ganancias. Incluso no pagará nada para las adquiridas en 1988 o antes. Pero se enfrentará con el problema fiscal de que, a partir de esa enajenación efectiva, ya empezará, por el saldo que reinvierta, a pagar impuestos siguiendo la norma general (marginal, para plazos inferiores a un año, 15% para periodos superiores siempre que se destinen a títulos que generen ganancias patrimoniales). Perderá pues la exención a la que tenía derecho hasta ese momento.

Si el particular vende un fondo comprado antes de 1995 y reinvierte su saldo en otro fondo en los plazos reglamentarios, seguirá gozando sobre la totalidad de sus ganancias futuras de su correspondiente exención de impuestos.

La diferencia entre una y otra opción se hace más amplia cuanto mayor es la antigüedad del fondo que se vende y cuanto más amplio es el plazo de reinversión. Si el particular compró una participación en 1988 por importe de 30.000 euros y sus ganancias en enero de 2003 suman 15.000 euros (un 50% acumulado) al venderla efectivamente abonará cero euros de impuestos. Si el saldo total lo coloca en acciones que en un año y un día le generan un rendimiento del 10% (4.500 euros) sobre esta cantidad pagará un 15% de impuestos (675 euros). Si deshace su primera posición, pero reinvierte íntegro su dinero en otro fondo y éste igualmente le da un 10% de rentabilidad anual, en 2004, no pagará ni un euro de impuestos. El ahorro fiscal será exactamente de 675 euros.

Si la participación data de 1994 (inversión de 30.000 euros y 15.000 de ganancias), al venderla efectivamente en 2003 pagará de impuestos (vía retención) un total de 1.928,7 euros (tipo efectivo del 12,85%). A partir de ese momento, tan sólo podrá colocar, por ejemplo, en acciones 43.071,3 euros (45.000-1.928,7). Si éstas generan un 10% de ganancias hasta febrero de 2004 y entonces se venden, los nuevos impuestos a pagar sumarán 646,07 euros.

Si en 2003 tan sólo se cambia de fondo, se colocarán los 45.000 euros rescatados. Si la inversión genera una rentabilidad del 10% hasta febrero de 2004, antes de impuestos se habrá acumulado un capital de 49.500 euros. Por las ganancias totales, 19.500 euros (49.500-30.000 de inversión inicial), se pagarán 2.505,75 euros (tipo efectivo del 12,85%). La diferencia de impuestos entre ambas opciones, el posible ahorro fiscal, sería de 69,02 euros (1.928,7 +646,07 -2.505,75).

Condiciones

A pesar de que queda menos de un mes para que la libertad de cambiar de fondo sea real, aún quedan no sólo algunos aspectos legales por definir, sino asuntos prácticos (definición de los nuevos sistemas informáticos) por concretar.

El particular que desee traspasar su dinero de un fondo a otro deberá dirigirse a la entidad dónde está colocado y comunicarle por escrito su solicitud. Si el cambio es a otro fondo de la misma gestora, en un máximo de tres días tendrá su dinero reinvertido. Si el traslado es a otro fondo de otra entidad, deberá acudir en primer lugar a ésta y presentar la correspondiente solicitud. Esta gestora (la que recibirá el dinero) será la encargada de dar la orden de reembolso a la antigua entidad que, como máximo, verificará los datos en un día hábil, tras lo cual contará igualmente con otros tres días para hacer efectivo el pago.

El precio (valor liquidativo) al que se traspasarán las participaciones se ha fijado, en principio, en el día en que la gestora del fondo antiguo reciba, sin defectos, la correspondiente solicitud de traslado.

Manuel Lagares, presidente de la Comisión de Expertos.
Manuel Lagares, presidente de la Comisión de Expertos.CRISTÓBAL MANUEL

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