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Tribuna:UNA LEY PARA ELUDIR EL MONOPOLIO
Tribuna
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Libertad para los farmacéuticos

Agustín Ruiz Robledo

La Consejería de Sanidad ha preparado un borrador de Decreto para regular la apertura de farmacias por concurso público que, como no podía ser de otra forma, ha originado las opiniones más diversas en el sector, que oscilan entre la acogida favorable que le ha dado el Secretario del Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos, hasta la crítica del Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Granada en desacuerdo con el baremo que establece para atribuir las farmacias. Por debajo de estas discrepancias concretas, late un pensamiento común: la apertura de farmacias debe de estar limitada, sin que el título de farmacéutico sea un requisito suficiente para abrir una farmacia. Sin embargo, esta premisa de la que se parte no es evidente por sí misma y no estaría de más que se reflexionara sobre las razones que justifican una restricción tan excepcional de la libertad de elección de profesión y oficio (artículo 35 de la Constitución) que convierten al farmacéutico en el único profesional que no puede ejercer libremente su profesión en España. Es más, parece ilógico que esté liberalizado lo principal en relación con la salud (la medicina) y no lo secundario (la farmacia). Incluso casi diría que es estúpido que cualquier médico pueda prescribir un medicamento y que no pueda expedir ese mismo medicamento cualquier farmacéutico.

Pero, como decía el profesor Otto, la estupidez no es inconstitucional y el Tribunal Constitucional ha considerado que la Constitución admite que el legislador establezca tanto la libertad de apertura de farmacias como un sistema de regulación y limitación de las oficinas de farmacia "para servir a otras finalidades que estime deseables" (STC 83/1984). No es cuestión de discutir ahora esta doctrina del intérprete supremo de la Constitución española, muy alejada de la sentencia del Tribunal Constitucional federal alemán de 11 de junio de 1958 que, ante una redacción similar de su Constitución, consideró que limitar la apertura de farmacias era una restricción inconstitucional de la libre elección de profesión; pero tampoco es cuestión de usar sólo la mitad de la sentencia de nuestro Constitucional (como se hace con cierta frecuencia) dando por hecho que la Constitución obliga a restringir el número de farmacias. Lo que hace es autorizar a la ley para que establezca el modelo que estime conveniente.

Si bajamos un escalón en busca de las razones que justifican la restricción de la apertura de farmacias, veremos que el legislador estatal no parece encontrar muchas, tanto que en la exposición de motivos de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, únicamente señala que las oficinas de farmacia "en razón de la garantía sanitaria, están sometidas a regulación". La Ley no da el paso que le pedía el Tribunal de la Competencia de establecer la liberalización de la apertura de farmacias, que no parece que funcione mal en países tan desarrollados como Gran Bretaña, Holanda, Canadá, Australia y Japón; pero sí deroga el viejo sistema del Decreto 909/1978 (al que crítica con dureza: "barrera infranqueable a la ampliación de servicios y una fuente manifiesta de litigiosidad y frustración profesional") y remite a las Comunidades Autónomas la "planificación de las oficinas de farmacia", marcando unos mínimos de población y distancias entre farmacias pensados para flexibilizar su apertura.

De las trece Comunidades Autónomas que han legislado esta planificación, ninguna se ha animado a establecer la total liberalización. Sin embargo, ha habido una, Navarra, que no se limita a la mejora de las obsoletas condiciones por las que se regían la concesión de farmacias, sino que crea un sistema que podemos llamar mixto y que acaba con el típico argumento "solidario" en favor de la restricción del número de farmacias: el régimen de apertura de farmacias será por autorización administrativa, que se concederá a cualquier farmacéutico que cumpla los requisitos que exige la ley, entre los que se incluye que "todas y cada una de las Zonas Básicas de Salud tengan cubiertas las previsiones mínimas resultantes de aplicar los criterios de planificación". Las ventajas de esta forma de organizar la apertura de farmacias son difícilmente discutibles: la ley garantiza que todos los ciudadanos tendrán cerca de su domicilio una farmacia pero (como dice su exposición de motivos) "no se impide, y ello constituye la mayor novedad, el libre ejercicio profesional de los farmacéuticos, que en función de la demanda y de sus iniciativas empresariales, podrán abrir libremente oficinas de farmacia lo que redundará en beneficio de los ciudadanos y de la atención farmacéutica".

Así las cosas y teniendo en cuenta que la Junta lleva un tiempo eliminando viejas regulaciones que no tienen otra razón de ser más que el corporativismo descarnado (como demostró el año pasado cuando derogó la colegiación obligatoria de los funcionarios sanitarios), no pierdo la esperanza de que en esta cuestión de la apertura de farmacias sepa elevarse sobre la polémica relativa al contenido del baremo para su concesión y, primero, abandone la poca acertada idea de regularla mediante decreto (el artículo 36 de la CE exige una ley, según recuerda la misma STC 83/1984) y después elabore una Ley que no cercene la libertad de muchos farmacéuticos para que algunos de ellos puedan seguir disfrutando de un monopolio. Si así lo hace, no sólo los andaluces saldremos beneficiados en cuanto consumidores, sino que como ciudadanos seríamos un poco más libres pues, como dijera Mijail Bakunin, "cuanto más numerosos son los hombres libres que me rodean y más profunda y más amplia es su libertad, más extensa, más profunda y más amplia viene a ser mi libertad".

Agustín Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada

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