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La Audiencia de Alicante condena al cabecilla del motín de Foncalent a 138 años de prisión

El tribunal establece como responsable civil a la Administración por su "torpeza"

La Audiencia ha condenado a 12 de los 19 procesados por la insurrección de presos ocurrida en Fontcalent en 1990, que se saldó con el asesinato de un recluso y el secuestro de seis empleados del presidio. El tribunal atribuye sólo a cinco de los enjuiciados, entre ellos el líder de la revuelta, Antonio Cortés Escobedo, a quien ha condenado a 138 años de prisión, la muerte de un preso. En conjunto, la Audiencia sentencia a más de 763 años de cárcel a los 12 acusados y absuelve al resto. El fallo considera responsable subsidiaria a la Administración por su "torpeza"

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La sentencia del macrojuicio por el motín de Fontcalent, el primero celebrado en España donde los procesados declararon desde la cárcel por videoconferencia por su "extrema peligrosidad", se hizo pública ayer, doce años después de los hechos. El fallo condena a 12 de los 19 procesados a penas de cárcel que oscilan entre los 150 y los 4 años de prisión, por los delitos de detención ilegal, quebrantamiento de condena, atentado, asesinato, asesinato frustrado, lesiones y robo.

Cinco de los procesados, entre ellos Antonio Cortés Escobedo, a quien se le atribuye el liderazgo de la revuelta y que ha sido condenado a 138 años de prisión, son considerados por el tribunal de la sección primera de la Audiencia de Alicante autores de la muerte a apuñaladas del preso argelino Chokri Benhamed. El objetivo de los condenados con el asesinato del recluso era presionar en la negociación con las autoridades.

El resto de los inculpados por la muerte del reo son: Francisco García, Miguel Aguado, Salvador Vicente Estarlich y Vicente Gómez. A este último se le impone la máxima pena: 150 años, ya que además de los delitos que se imputan al cabecilla se le condena por robo con violencia. La sala condena además a Salvador Estarlich por el intento de asesinato de otro recluso. Por otro lado, el tribunal considera responsable civil subsidiario a la Administración de los más de 67. 552 euros que los condenados deben pagar en concepto de indemnización a los hermanos del fallecido y a los presos que resultaron lesionados. La sentencia recoge que "los datos demuestran la torpeza y mal funcionamiento de Instituciones Penitenciarias".

Los hechos enjuiciados se registraron el 12 de noviembre de 1990. La revuelta de los presos -entre ellos reclusos muy peligrosos que cumplían largas condenas por delitos de sangre- se inició pasadas las diez de la mañana, cuando uno de los reos se hizo con una de las llaves de módulo cuatro y fue liberando a otros reclusos. La revuelta se prolongó 48 horas.

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El juicio se celebró entre los días 21 y 31 de octubre. Cerca de una veintena de testigos desfiló durante las casi treinta horas de sesión de la vista. Desde el principio del proceso, las defensas expresaron su rechazo al sistema de la videoconferencia ya que entienden que ese procedimiento vulnera los derechos de los procesados. Tras conocerse el fallo, Enrique Botella, el abogado de Cortés Escobedo, anunció la interposición de un recurso ante el Tribunal Supremo por quebrantamiento de formas y garantías procesales. Botella reiteró que la videoconferencia "vulnera" los derechos constitucionales de los procesados. En la misma idea abundó Javier Carbonell, defensa de otro de los considerados cabecillas de la revuelta, Manuel Pinteño. Por su parte, el presidente de la Audiencia planteó la necesidad de una legislación específica para la celebración de juicios por videoconferencia.

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