Culpable de oídas
El Tribunal Constitucional anula una condena de la Audiencia de Valencia basada en lo que dijo otro imputado
A Manuel S. R. lo condenaron a tres años de prisión sólo porque alguien dijo: "Ha sido él". Esa fue toda la prueba de cargo. No hubo otros indicios ni se investigó más. Ahora, cinco años después, el Tribunal Constitucional ha echado atrás todas las justificaciones que en forma de sentencia consideraron probado que el viernes 7 de marzo de 1997 entregó a Israel C. H. 25 dosis de LSD y cuatro bolsitas de cocaína. El fallo de la sección primera de la Audiencia de Valencia que envió a prisión a Manuel vulnera el derecho a la presunción de inocencia, según cuatro de los cinco magistrados de la sala primera del Tribunal Constitucional. Un voto particular se alinea con quienes han sostenido que basta el testimonio de un coimputado como prueba de cargo.
La prueba de cargo estuvo motivada por un ánimo exculpatorio o de reducción de pena
Todo comenzó el sábado 8 de marzo de 1997 cuando la Guardia Civil detuvo a Iván C. R. y éste llevaba encima las 25 dosis de LSD y las cuatro bolitas de cocaína. Dijo Iván en el Juzgado de Instrucción número 2 de Catarroja que se las estaba guardando a un amigo, Israel, hasta el lunes siguiente. El 11 de aquel mes, Israel compareció voluntariamente en el juzgado y admitió que le había dado la droga a Iván para que se la guardara durante el fin de semana. Y completó la historia señalando que un compañero de trabajo se la había dado para que la vendiera -con el único compromiso de abonarle 20.000 pesetas y pudiéndose quedar con el dinero extra que consiguiera-. El compañero en cuestión era Manuel. La Guardia Civil lo localizó y éste admitió conocer a Israel, no así a Iván, afirmó que se conocían del trabajo pero negó por activa y por pasiva haberle dado droga alguna. Esas fueron, según consta en la sentencia del Constitucional, todas las diligencias practicadas. En un primer momento, los tres fueron acusados de un delito contra la salud pública. El fiscal solicitó para ellos tres años y medio de prisión y el casofue juzgado en la sección primera de la Audiencia de Valencia para el 16 de septiembre de 1998.
En aquella sesión, los tres reprodujeron exactamente las mismas versiones. Y el fiscal modificó su petición de condena. Para Iván e Israel la redujo a un año y seis meses porque les aplicó la atenuante de colaboración activa con la acción de la justicia, más una multa de 30.000 pesetas. Para Manuel, mantuvo los tres años de cárcel. El tribunal de la Audiencia de Valencia atendió a las peticiones del fiscal en la sentencia, excepto para Iván -el primero de los tres que fue detenido y siempre dijo que nada sabía del tal Manuel-, a quien absolvió.
Tras ese fallo, Manuel apeló al Tribunal Supremo, pero éste ni siquiera le admitió a trámite el recurso de casación por posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que "carece de fundamento ya que existen pruebas de cargo suficientes para enervar tal presunción, al constar en las actuaciones el dato objetivo de la intervención de la droga, la declaración de los agentes que la ocuparon, el reconocimiento de uno de los acusados de portarla y de otro afirmando que le habían sido entregadas". Acto seguido, Manuel acudió al Tribunal Constitucional. En su solicitud de amparo dijo que "la condena se ha basado exclusivamente en la declaración de un coimputado, que no puede reputarse como prueba de cargo ya que estuvo motivada por un ánimo exculpatorio o, al menos, de obtención de beneficio de reducción de pena, y no resultar mínimamente corroborada por otras pruebas". El Constitucional admitió a trámite el recurso y un auto de 13 de noviembre de 2000 suspendió el cumplimiento de la pena de prisión.
Dice ahora el Constitucional que "las declaraciones de un coimputado, por sí solas, no permiten desvirtuar la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida, de modo que para que pueda fundarse una condena en tales declaraciones sin lesionar el derecho fundamental a la presunción de inocencia es preciso que se adicione a las mismas algún dato que corrobore mínimamente su contenido". Y agrega el Alto Tribunal que la sentencia de la sección primera de la Audiencia de Valencia "nada señala ni razona sobre posibles datos o elementos que pudieron cumplir esa función, se limita a hacer una valoración sobre la credibilidad de la declaración del coimputado, que basa en la inexistencia de razones espureas y en que Manuel sólo ha negado la acusación sin apuntar la existencia de razones que permitieran explicar la incriminación de que ha sido objeto".
Concluye el Alto Tribunal que no existen "datos, hechos o razones derivados de la actividad probatoria practicada" que permitan afirmar la culpabilidad. Por ello, el 11 de noviembre, el Constitucional otorgó amparo, casi seis años después de los hechos, a Manuel, reconoció su derecho a la presunción de inocencia y declaró nula la sentencia.
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