El ICS, condenado a pagar una indemnización de 100.000 euros por un contagio de sida
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS), dependiente del Departamento de Sanidad de la Generalitat, a indemnizar con 100.000 euros a un hombre que se contagió de sida en el hospital de Bellvitge de Barcelona hace siete años en una transfusión de sangre, según informa la agencia Europa Press.
El paciente contrajo el virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH) 'a causa de la transfusión sanguínea' que le fue realizada el 19 de junio de 1985 en el hospital Prínceps d'Espanya de Bellvitge.
Héctor V. P., que tenía 44 años en aquel momento, ingresó de urgencias en el hospital por un brote ulceroso. Al día siguiente se le practicó una 'vagotomía y una piloroplastia', y se le realizó una transfusión completa de sangre procedente de 23 personas, de algunas de las cuales sólo constaba el nombre, por lo que no se pudo comprobar si habían vuelto a donar sangre.
A finales de 1997, el hombre empezó a perder peso, hasta 30 kilos, y en septiembre de 1998 ingresó en el hospital Josep Trueta de Girona, donde le confirmaron que padecía una infección avanzada de VIH.
El paciente reclamó una indemnización a Sanidad por daños y perjuicios, pero le fue denegada, por lo que acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona desestimó el recurso presetnado después de que la Generalitat denegara su reclamación.
Sin embargo, el juez de primera instancia consideró probado que el paciente se había contagiado de sida como consecuencia de la transfusión, pero desestimó el recurso porque en junio de 1985 'resultaba imposible, según el estado de la ciencia y de la técnica, conocer que la sangre estaba contaminada', ya que la tranfusión se hizo antes de 'la obligatoriedad de las pruebas de detección del virus del sida'. El hombre recurrió contra este fallo al TSJC, que finalmente le ha dado la razón.
El alto tribunal catalán reconoce que 'no existía normativa legal alguna que conminase a la Administración a verificar las oportunas pruebas de detección de la infección del sida en la sangre' en el momento de la transfusión del paciente, ya que no fue hasta el 10 de enero de 1986 cuando el Departamento de Sanidad estableció la obligatoriedad de la prueba.
Sin consentimiento
No obstante, el TSJC señala que el virus del sida fue aislado en mayo de 1983 y que el contagio no fue 'ajeno' al servicio realizado y al 'riesgo que le es propio'.
El TSJC señala, además, que el paciente no dio su consentimiento a la transfusión de sangre, que el ICS justificó por 'el riesgo vital' que presentaba.
El tribunal llega a la convicción de que el paciente contrajo el sida en la transfusión de sangre -lo que nunca fue negado por Sanidad- por las pruebas realizadas al hombre y 'por la falta de acreditación por parte de la Administración de que los donantes no estaban infectado por el VIH, unido a la circunstancia' de que el paciente, 'por sus actividades', no podía integrarse 'entre los denominados grupos de riesgo'.
A la hora de establecer la indemnización, el TSJC reprocha al abogado del paciente que no haya justificado su petición de 50 millones de pesetas y considera, 'ponderando las circunstancias' del caso, 'adecuada' la cantidad de 100.000 euros.
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