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La regulación del sector audiovisual

La noticia aparecida recientemente en los medios de comunicación de la posición favorable del PP a la creación de un Consejo del Audiovisual de la Comunidad Valenciana permite abrir esperanzas de que por fin pueda resolverse la ordenación del sector audiovisual en nuestra Comunidad con arreglo a las exigencias y necesidades que reclama la sociedad actual. Sería deseable, por otra parte, que este cambio de actitud del partido del Gobierno se produjera también en el ámbito estatal ya que las autoridades centrales conservan gran parte de las competencias normativas y ejecutivas en materia de medios audiovisuales radioeléctricos.

Las formas de actuación tradicionales del Estado sobre los medios audiovisuales en los planos normativo y ejecutivo de policía administrativa presentan limitaciones e insuficiencias notorias y notables que no cabe mantener por más tiempo. Constituyen motivos de frecuente confrontación mediática y política los procesos de adjudicación, renovación y cancelación de las licencias para la ejecución de la actividad difusora de radio y televisión, así como el cumplimiento por las empresas radiodifusoras, especialmente las de titularidad pública, de los principios de objetividad, imparcialidad y pluralismo exigidos en la normativa vigente. Por otra parte, el actual régimen resulta poco eficaz para proteger y hacer efectivos los derechos de los ciudadanos y de los grupos sociales como destinatarios.

Con respecto al primer grupo de problemas, la permanente tensión entre partidos políticos y entre éstos y los medios de comunicación originada por la política mediática posibilitada por la legislación vigente, que se agudiza en los períodos electorales y preelectorales (cada día más amplios), aunque genere réditos a corto plazo a los equipos gobernantes, producen a largo plazo en la ciudadanía una merma de credibilidad en el sistema público comunicativo, erosionando los principios de transparencia, imparcialidad e igualdad, que deben presidir la gestión pública en cualquier sector, pero especialmente en uno tan clave para el régimen democrático como el comunicativo, originando un defecto de credibilidad.

Con respecto al segundo problema, relativo a los contenidos de las emisiones, son frecuentes las quejas reflejadas en los propios medios de comunicación cuando tienen ocasión de acceder a sus páginas o a sus antenas los ciudadanos, en relación con los derechos más directamente entroncados con la idea de la dignidad de la persona, como los de honor, intimidad o propia imagen, o con los derechos de los menores de edad, cuyos intereses requieren especial consideración como establece el artículo 20, 4º de la Constitución.

Todos estos problemas, que responden a una concepción caduca de la gestión pública, no son en modo alguno inevitables. Los países más avanzados política y jurídicamente se inclinan por adoptar nuevas pautas de ordenación de las relaciones con los diferentes sectores económicos y sociales implicados eliminando en buena medida los factores generadores de la referida tensión mediante una actuación pública que, por un lado, refleje con mayor precisión las necesidades de la sociedad y, por otro lado, las aborde con una continuidad que sólo puede conseguirse si la autoridad reguladora no está supeditada a la coyuntura política. Tanto la gestión del régimen de competencia en el mercado audiovisual, como la protección de los derechos de los ciudadanos ante los medios de comunicación responden a unos principios básicos que se desprenden de la Constitución, y constituyen un pilar básico del sistema democrático en cuanto que posibilitan la existencia de una opinión pública libre y constituyen una garantía para el sistema de libertades institucionalizado.

Frente al sistema tradicional de gestión de la política comunicativa desde las autoridades gubernativas ordinarias, la regulación constituye una fórmula de gestión pública que persigue la superación de estos problemas mediante la creación de autoridades independientes de los gobiernos. Existen diferentes fórmulas para reforzar esa independencia, como el método de nombramiento de sus responsables, que no tiene por qué depender del propio Gobierno o el período de su mandato, que no tiene por qué coincidir con el electoral. Pero además las funciones de estas autoridades añaden a las tradicionales funciones reglamentarias y ejecutivas, tanto autorizatorias como sancionadoras, otras más innovadoras de asesoramiento, arbitraje y conciliación de los intereses en juego, que no son sólo los de carácter público, como el respeto a la idea de servicio público, al principio de la competencia o a los derechos de los ciudadanos, sino también los de las empresas del sector y los de las personas y grupos sociales más directamente implicados. Para conciliar tan heterogénea gama de intereses, la doctrina francesa ha encontrado la fórmula de la corregulación, que añade a las cualidades propias de la regulación, ciertas cualidades de la autorregulación, como la participación directa de los ciudadanos en los órganos de dirección de las autoridades independientes y la aplicación por éstas de códigos deontológicos para valorar contenidos y actuaciones de los medios de comunicación.

Los Consejos del Audiovisual o de la Comunicación, si se pretende ampliar su alcance al conjunto de medios de comunicación, no pueden reducirse a la condición de meros órganos consultivos cuyos informes y dictámenes no son vinculantes para las autoridades gubernativas, sino que pueden y deben participar en las funciones decisorias.

Este tipo de autoridades independientes, para conseguir un mínimo de eficacia y credibilidad, deben responder, a nuestro juicio, al menos a estos principios:

1º. De imparcialidad, para lo que se debe evitar un sistema de nombramiento de sus responsables que permita su control por cualquier fuerza política.

2º. De pluralismo, de manera que los responsables del Consejo reflejen de la manera más fiel posible el pluralismo de la sociedad, no sólo en el terreno de la política. En consecuencia el órgano rector debe ser suficientemente amplio para acoger dicho pluralismo.

3º. De transparencia, lo cual supone dotar de la máxima publicidad a los criterios y procedimientos de selección en la obtención de frecuencias, así como la exigencia del mayor rigor en la obtención y puesta a disposición del público de los datos económicos y jurídicos de las empresas.

La idea de la corregulación, que puede incorporarse a los Consejos del Audiovisual, contiene elementos de mayor flexibilidad y adaptabilidad a las circunstancias que la hacen más idónea para la gestión pública del siglo XXI. En la actualidad se está aplicando, con diferentes variantes, en muchos países europeos y en alguna Comunidad Autónoma, con positivos resultados. No existe un tipo único para la autoridad a crear, sino que su contenido real será el que acuerden las fuerzas parlamentarias. No obstante, es necesario tener presente que la eficacia final no depende de la bondad de la fórmula jurídica utilizada sino de la voluntad real de los partidos y los agentes sociales.

Antonio Vallés es profesor de la Universidad Cardenal Herrera CEU.

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