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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Penúltima vez

Una vez más, y no será la última, me veo obligado a rectificar las opiniones sesgadas e inexactas del concejal 'no adscrito a ningún grupo' Antonio Cabrera Salamanca, primer tránsfuga de la actual legislatura.

El contrato de basuras que ha suscrito esta Corporación de Hoyo de Manzanares comprende los residuos sólidos urbanos (RSU), podas y enseres, cada uno con una cifra en función del servicio que efectúa. El servicio de RSU se ha mantenido igual al que se pagaba anteriormente y así se cobra a cada vecino 5.900 pesetas por piso (35,40 euros) y 7.300 pesetas (43,87 euros) para las viviendas unifamiliares.

El coste total por la recogida de podas y enseres que cobra la empresa concesionaria resulta ser un 5,21% del impuesto actual del IBI, puesto en circulación para el año 2002 por el Ayuntamiento. De acuerdo con nuestros planteamientos, a cada vecino se le añade a su tasa de recogida de residuos sólidos urbanos el resultado de multiplicar el importe de su IBI por el 5,21%.

Un piso estándar que paga unas 13.200 pesetas de IBI pagará por recogida de podas y enseres, 688 pesetas al año más su tasa de RSU de 5.900 pesetas, en total, 35,40 euros. Una vivienda unifamiliar de tipo medio pagará en total 39,50 euros, y una vivienda grande en parcela grande pagará 58,05 euros.

Es decir, el propietario de un piso estándar, que es la mayoría de la gente del casco urbano, por 4,13 euros (688 pesetas) al año tiene el derecho a la recogida de sofás, colchones...

Este planteamiento es mucho más justo, permite tener el pueblo más limpio con un servicio externo, no tenemos que usar nuestro vertedero y todo ello dentro del estricto concepto de tasa que recoge la Ley 38/99, de las Haciendas Locales, y por supuesto, no resulta de aplicación la interpretación torticera (torcida en términos jurídicos) del concejal señor Cabrera, al afirmar que 'únicamente pueden ser sujetos pasivos de las tasas aquellos administrados que efectivamente reciban esos servicios', mención incompleta y sesgada del artículo 23.1.b de la citada ley, que textualmente señala: 'Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyente, las personas (...) que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales'.

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En resumen, el cobro de un importe por recogida de podas y enseres es estrictamente legal, su coste es el que el Ayuntamiento paga a la empresa concesionaria y, por tanto, es una tasa y no un impuesto, es justo en su aplicación. Si los valores catastrales van subiendo todos los años, ya que han estado paralizados durante 14, el 5,211% sobre el IBI se irá rebajando de manera que lo recaudado por la Corporación sea lo que se paga a la empresa concesionaria.

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