El Supremo francés avala la extradición del portavoz de Gestoras
El Tribunal de Casación, la máxima jurisdicción penal de Francia, ha rechazado todas las alegaciones del portavoz de Gestoras Pro-Amnistía, Juan María Olano, en contra de su extradición a España. Esta resolución no agota los recursos a los que Olano tiene derecho, quien puede apelar al Consejo de Estado, pero es importante porque sienta el precedente de permitir la extradición de alguien que no está reclamado por un delito concreto, como homicidio o estragos, sino por ejercer la dirección de un grupo (las Gestoras) que el juez Garzón considera integrado en una organización terrorista.
El Supremo francés confirma la sentencia inicial dictada por un tribunal de Pau y rechaza todos los argumentos de Olano. Ello no implica que considere probadas las imputaciones, sino que hay base para confirmar la extradición solicitada por España. La sentencia lleva fecha de 8 de octubre, pero no fue conocida íntegramente hasta ayer.
Los magistrados del Tribunal de Casación declaran que los hechos reprochados a Olano constituyen en Francia el 'delito de participación en una agrupación formada o en concertación con vistas a la preparación de actos de terrorismo'.
La defensa alegaba que 'la pretendida actividad delictiva' atribuida a Gestoras Pro-Amnistía no podía ser imputada personalmente a Olano; que no estaba justificada 'su pretendida participación en la organización financiera de ETA'; que tampoco es delictivo participar en el proyecto Alde Hemendik, que reivindica la no intervención de las fuerzas de policía españolas en la comunidad autónoma vasca; y que no hay delito en coordinar acciones como huelgas de hambre de presos o redactar 'textos' en favor de los detenidos.
Auto de Garzón
El juez Baltasar Garzón decretó hace casi un año la prisión incondicional de los 12 miembros de la cúpula de Gestoras, Olano entre ellos, imputándoles que estaban al tanto y desarrollaban 'las labores propias de su integración en Gestoras (...) con conocimiento y consciencia de la integración en la estructura ETA-KAS-Ekin, actuando al servicio, todos y cada uno, de la organización terrorista'; así como que se ocupaban de pasar a ETA datos que extraían de los procesos judiciales y dirigían la lucha callejera.
Precisamente, uno de los argumentos del recurso de Olano frente a la sentencia del tribunal de Pau era que había sido dictada sin los documentos e indicaciones exigidas por la Convención europea de extradición de 13 de diciembre de 1957.
Sin embargo, el Supremo responde que el auto de 'acusación y encarcelamiento adoptado por un magistrado del Tribunal Central de Instrucción de Madrid (Garzón) tiene la misma fuerza que una orden de detención' y que ese auto 'contiene una exposición completa de los hechos por los que se pide la extradición'.
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