Por si sirve para pensar...
He trabajado durante 13 años en la empresa que hace tres meses tomó la decisión de prescindir de mis servicios.
Hasta aquí, todo podría desarrollarse dentro de lo normal y comprensible en una compañía que ha sufrido varias fusiones, en la que tu puesto se puede amortizar con otro más barato, que hay que entregar responsables ante la nueva dirección para salvar otros puestos y un largo etcétera.
Lo que ya no es tan normal es pretender librarse de una indemnización que marca la ley mediante el subterfugio de un despido procedente. Negarle a un trabajador su derecho a una indemnización designada por ley, indemnización que nunca compensa la pérdida de un trabajo, pero puede ayudar durante un tiempo hasta conseguir un nuevo puesto. Como tampoco lo es que el juicio en que se pueda aclarar la improcedencia del despido tenga una demora de cinco meses, que si no recurre la sentencia será el tiempo necesario para cobrar esa indemnización.
Y que la percepción de un subsidio de desempleo al que tienes derecho después de 13 años de cotización, pasados tres meses desde que cobraste tu última nómina, aún no has cobrado porque la oficina en la que presentaste tus papeles lleva mucho retraso. Pero esto tampoco es un problema..., para eso existen los salarios de tramitación que palian estos posibles retrasos, si no hubiese sido por la magnífica idea de nuestro Gobierno, que con la promulgación del decretazo dio por anulados, para favorecer, como siempre, al poderoso, los famosos salarios. Aunque pasados cuatro meses reaccionó y volvió a cambiar la ley. Sólo que a unos cuantos ya no nos servirá de nada.
En resumen: despido, 1 de agosto; última nómina cobrada, 31 de julio. Familia numerosa, hijos en edad escolar, matrículas, libros, gastos de una casa y un largo etcétera, que me coloca dentro de esas listas que no aparecen cuando lo que se busca son votos.
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