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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Ganancia patrimonial

La tributación por el IRPF de estas rentas se ha caracterizado por un tratamiento específico que prácticamente ha configurado un 'impuesto dentro del impuesto', en cuanto desconectada de la correspondiente a los restantes rendimientos del contribuyente, determinando una base liquidable especial, separada de la base liquidable general, con tipos impositivos al margen de la tarifa progresiva del impuesto.

La vigente normativa ha simplificado la anterior, que había llegado a tener una complejidad excesiva, si bien los tipos impositivos inicialmente previstos para determinar tanto la parte estatal de la cuota como su parte autonómica han sido objeto de sucesivas modificaciones legislativas.

La tributación de estas rentas se ha caracterizado por un tratamiento específico que ha configurado un 'impuesto dentro del impuesto'

Así, el tipo para determinar la cuota estatal ha pasado del 17% al 15,30%, para mediante otra modificación posterior disminuirse hasta el 12,06%. Por su parte, el tipo correspondiente a la cuota autonómica ha seguido una distinta trayectoria, pues descendió del 3% al 2,70% en una primera modificación, elevándose en otra posterior al 5,94%. Del efecto combinado de ambos tipos resultó uno global del 20%, que luego se ha estabilizado en el 18% vigente.

Con la nueva reducción al 9,06% prevista en el proyecto de reforma del impuesto respecto del tipo para determinar la cuota estatal, sin que se modifique el correspondiente a la cuota autonómica, se disminuye el tipo global al 15%.

No obstante, el proyecto reduce la característica incomunicación de estas rentas al admitir que el remanente de las reducciones que establece para determinar la base liquidable general se aplique igualmente para determinar la base liquidable especial, inicialmente constituida por el resultado de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes y derechos adquiridos con más de un año de antelación.

Dichas reducciones son las previstas por rendimientos del trabajo, prolongación de la vida laboral, movilidad geográfica, cuidado de hijos, edad, asistencia, discapacidad, aportaciones a sistemas de previsión social y pensiones compensatorias.

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