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ANÁLISIS
Columna
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Cremallera electoral

LA CANDIDATA a la alcaldía de Madrid Trinidad Jiménez anunció esta semana que la lista electoral socialista de 2003 estará compuesta por idéntico número de hombres y mujeres, que irán situados en la papeleta de manera alterna. La fórmula escogida no sólo supera la cuota femenina que el PSOE quiere imponer por ley a todos los partidos para que ningún sexo pueda exceder del 60% ni ocupar menos del 40% en las candidaturas; también da una vuelta de tuerca a la paridad meramente cuantitativa al fijar el criterio cualitativo de una ordenación interna de los aspirantes que iguale las oportunidades de cada género para obtener cargos electos.

Los mecanismos de ingeniería política o social dirigidos a remover los obstáculos y a compensar las desventajas impuestas a los más débiles en el transcurso de la historia por asimetrías de dominio aspiran a igualar los puestos de salida en la carrera de todos los competidores en la confianza de que el largo plazo los haga inútiles. Las medidas de discriminación positiva o de acción afirmativa se han extendido en Estados Unidos a las minorías de carácter étnico y cultural; la experiencia americana puede ilustrar el debate sobre las consecuencias deseadas y los efectos perversos de esas estrategias. En cualquier caso, las mujeres constituyen la mayoría de la población española, en tanto que la representación femenina ocupa el 29% de las Cortes Generales, el 31% de los parlamentos autonómicos, el 21% de los ayuntamientos y el 10% de las alcaldías.

La candidata socialista Trinidad Jiménez concurrirá a las elecciones municipales de 2003 con la modalidad paritaria, aprobada en junio de 2002 por los parlamentos de Baleares y Castilla-La Mancha

Hasta hace poco, la adopción de la cuota femenina y de la paridad electoral (simple o reforzada como candidatura cremallera) era una decisión de los partidos exigida a veces -como en Alemania- por sus estatutos; los ciudadanos premiaban o castigaban con sus votos esa apuesta electoral. La crítica de Romero de Tejada, secretario general popular de Madrid, a la iniciativa de Trinidad Jiménez muestra pésimo gusto y escaso ingenio: candidatas a las elecciones autonómicas y municipales de 2003 tan acreedoras de respeto como Esperanza Aguirre en Madrid, Soledad Becerril en Sevilla o María San Gil en San Sebastián no se merecen que un compañero de partido conteste a la imagen de la candidatura cremallera del PSOE con la desafortunada metáfora de las listas velcro del PP.

Abstracción hecha de las libres decisiones de los partidos como asociaciones voluntarias, la aplicación forzosa por ley de ese tipo de medidas plantea problemas a la teoría de la representación y a la normativa constitucional: Francia tuvo que reformar su Constitución para hacerlas posible. Las modificaciones de las leyes electorales de Baleares y Castilla-La Mancha para dar carácter obligatorio a las candidaturas cremallera, aprobadas por sus respectivos parlamentos el pasado mes de junio con pocos días de diferencia, han sido recurridas por el Gobierno ante el Constitucional; pese a la ayuda que la exposición de motivos de la reforma castellano-manchega pide prestada a Averroes para justificar la paridad electoral, esa doble iniciativa autonómica suscita dudas constitucionales referidas tanto a la regulación de los partidos y el derecho de sufragio activo y pasivo como a la distribución competencial. Un reciente trabajo del profesor Alberto Arce Jarnáriz (Primeras leyes en España sobre paridad electoral, 'La ley', 23-9-2002) analiza la cuestión en el marco del sistema de fuentes del Estado de las autonomías. Desde esa perspectiva, los parlamentos autonómicos no podrían pronunciarse sin la previa reforma por las Cortes Generales de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General; no en vano el artículo 149 de la Constitución considera competencia exclusiva del Estado 'la regulación de las condiciones básicas' garantizadoras de 'la igualdad de todos los españoles' en el ejercicio de sus derechos fundamentales: en este caso, el derecho de asociación (que incluye la autonomía de los partidos para hacer sus listas electorales) y el derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes.

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