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Otros cinco vecinos piden ahora el derribo de parte de la iglesia de Fuencarral

Otros cinco vecinos piden personarse en el caso y exigen a los jueces que tiren la iglesia

El caso de la iglesia sobre la que pesa una orden judicial de derribo ha dado otro giro radical. El tribunal que lleva el caso ha convocado para el próximo 16 de octubre a los 45 magistrados de la Sala de lo Contencioso para debatir varias cuestiones procesales. Del resultado del debate dependerá si se demuele o no definitivamente la parte del templo que cubre el altar mayor. Una de las cuestiones a debatir es si, a estas alturas del proceso, cabe admitir la personación en la causa de otros cinco vecinos del bloque de pisos cuya luz natural tapa la iglesia. Éstos exigen el derribo.

La petición de estos cinco vecinos se produce después de que los dos inquilinos que denunciaron hace más de 10 años la ilegalidad urbanística de la iglesia hayan desistido de un pleito que les era favorable. Y lo han hecho tras recibir del arzobispado 541.000 euros (90 millones de pesetas) por retirar su demanda.

El arzobispado, propietario de la iglesia Nuestra Señora de las Fuentes (situada en la calle de Villa de Marín, Fuencarral), creía tenerlo todo atado para frenar definitivamente la orden judicial de demolición. Ésa era su convicción tras haber llegado a ese acuerdo económico con los dos litigantes iniciales (María Teresa M. y Abdón R.), quienes habían denunciado que la fachada de la iglesia está a sólo 7 metros de sus casas y, por tanto, que vulneraba la separación mínima.

Pero cuando el Tribunal Superior estudiaba si aceptaba o no la renuncia de los vecinos, ha sucedido un imprevisto: otros cinco vecinos han presentado un escrito el que afirman que la ubicación de la iglesia también afecta a sus casas y que, por tanto, la sentencia de demolición parcial debe cumplirse de inmediato.

Sala especial

Así las cosas, los cinco jueces que componen la Sección Primera del Tribunal Superior, que es la que lleva el caso, han decidido convocar para el próximo día 16 a la Sala Especial del Tribunal Superior, integrada por sus 45 magistrados. Éstos deberán pronunciarse sobre las siguientes cuestiones: ¿cabe a estas alturas del pleito aceptar la personación de nuevos afectados? y ¿cabe a estas alturas aceptar la petición de desestimiento del pleito formulada por los dos litigantes iniciales? Oficialmente, el tribunal ignora que ambos litigantes hayan cobrado 541.000 euros por desistir de su demanda.

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Otra cuestión que deberán resolver los 45 jueces es la siguiente: ¿En caso de que se aceptase el desestimiento de los dos vecinos, paralizaría ello la orden de derribo? Fuentes jurídicas recuerdan que la fase judicial consistente en estudiar si la ubicación de la iglesia cumple la ley ya está resuelta y superada con una sentencia firme de derribo y que, además, ha sido validada por el Tribunal Supremo y el Constitucional. 'Lo que ahora se discute es, pues, la ejecución de una sentencia dictada en 1993', señalan.

Los citados medios interpretan que el hecho de que los litigantes iniciales hayan desistido no implica la paralización del derribo, ya que en este asunto también subyace una cuestión urbanística; es decir, que la ubicación de la iglesia incumple el planeamiento urbanístico de Madrid. Al menos así lo entienden los jueces que llevan el caso.

Ante la iniciativa de convocar a la Sala Especial del Tribunal Superior, Nicolás Perez-Serrano, abogado del arzobispado de Madrid, asegura que en este supuesto no se dan los requisitos legales que regula el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que permiten convocar a la citada sala. 'Sólo cabe convocarla para unificar criterios o para coordinar prácticas procesales, pero después de que distintas secciones hayan sentado criterios diferentes sobre asuntos similares, y sólo con vistas a temas futuros, y éste no es el caso', destaca.

La Sección Primera ha vuelto a retomar el caso después de que otros jueces hayan desestimado definitivamente la recusación planteada por el arzobispado contra los magistrados de la citada sección. Los jueces que han desestimado la recusación han impuesto, además, una multa de 450 euros al abogado del arzobispado, al entender que la petición de recusación se basó en 'mala fe'. 'La pagaré de mi bolsillo, puesto que se trata de una multa que se impone a la parte procesal', indica Pérez-Serrano.

El letrado cree que debe ser la propia Sección Primera del Tribunal Superior, y no su sala especial, 'porque no se cumplen los requisitos', la que se pronuncie sobre el desestimiento de los dos vecinos y también sobre la eventual aceptación en el proceso de los otros cinco inquilinos.

Antes de llegar a esta situación, el Tribunal Superior dedujo testimonio por supuestos delitos de desobediencia contra el gerente de Urbanismo, Luis Armada, y contra 23 concejales, 21 del PP, incluido el alcalde, y dos de IU. Los jueces de la Sección Primera interpretaron que los 23 ediles pudieron incurrir en un delito de desobediencia por aprobar en un pleno el inicio de los trámites para legalizar la situación urbanística de la iglesia a sabiendas de que existía una orden judicial de derribo de la misma. La investigación de este supuesto delito la lleva un juzgado penal. Otro juzgado similar investiga a Armada también por desobediencia.

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