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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Renuncia a la exención

Constituye la exención un mecanismo de exclusión de gravamen en aquellos supuestos en los que produciéndose el hecho imponible, con la consiguiente sujeción al tributo, el legislador considera conveniente no someterlos a tributación por diversos motivos, pudiendo incluso obedecer, como a veces en el IVA, a razones puramente técnicas.

Por su carácter excepcional sólo pueden establecerse por una norma legal, como prescribe la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que sus requisitos formales se regulen mediante normas reglamentarias, limitando dicho carácter su aplicación a aquellos supuestos concretos que se correspondan con el contemplado por la norma legal, por lo que en caso de duda lo prudente será excluirla. En ocasiones se establece la exención de forma opcional, como en el caso de determinadas operaciones inmobiliarias sujetas al IVA, cuyo supuesto más frecuente es el de la exención por segunda o ulterior transmisión de edificaciones, reservando al vendedor, en su condición de sujeto pasivo, y no al comprador, como a menudo se entiende, la facultad de renunciar a dicha exención siempre que se cumplan los requisitos materiales y formales a dicho efecto fijados.

Las exenciones sólo pueden establecerse por una norma legal, como prescribe la Ley General Tributaria

Mediante dicha posibilidad se pretende evitar el perjuicio que supondría para un adquirente que sea empresario o profesional con pleno derecho a la deducción el tener que liquidar Transmisiones Patrimoniales Onerosas en lugar de soportar una cuota de IVA deducible. No obstante, esta facultad de renunciar suscita algunos interrogantes, en particular el alcance que debe atribuirse al requisito legal de que el adquirente sea un 'sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales', pues de tratarse de un empresario establecido en un Estado miembro distinto de España no tendrá aquél dicha condición a efectos del impuesto español, por lo que una interpretación literal de la norma excluiría la posibilidad de renunciar, con el consiguiente trato discriminatorio frente a los empresarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español.

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