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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Las empresas de trabajo vertical explican

Ante la noticia acaecida el pasado miércoles día 28 de agosto de 2002, en Madrid, cuando un trabajador resultó muerto al precipitarse al vacío desde una altura de 10 metros, supuestamente por rotura de la cuerda de la que estaba suspendido, la Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales considera necesario realizar las siguientes aclaraciones al objeto de defender un sector eminentemente seguro como así lo demuestran las estadísticas de siniestralidad laboral.

1. Sin entrar a valorar los hechos o las causas que motivaron el accidente, es necesario informar que para las empresas asociadas en ANETVA, en la realización de los trabajos verticales, es obligatorio que todo trabajo en suspensión, en altura, se realice con dos cuerdas, una de trabajo y otra de seguridad, a las cuales debe ir sujeto el trabajador con los equipos homologados por normas EN (equipo de trabajo y equipo de protección anticaídas), al objeto de que no ocurran accidentes como el que ha ocurrido, por lo que estamos totalmente de acuerdo en que, en condiciones de trabajo normales, nunca debe trabajarse con una sola cuerda.

Estos equipos al igual que el material utilizado como, por ejemplo, 'las cuerdas' tienen un uso limitado, que debe ser controlado eficazmente al objeto de prevenir accidentes, mediante el correspondiente documento de control de uso del material, debiendo ser retirados de todo uso cuando su vida útil esté agotada.

El sistema de los trabajos verticales para nada es inseguro y peligroso, si se tienen en cuenta y se observan las condiciones de trabajo y seguridad exigidas, como ocurre en cualquier trabajo, pudiendo ser más seguro este sistema que los andamios, u otros sistemas alternativos de trabajo en altura.

Por otra parte lo que caracteriza a este sector frente a los otros métodos de trabajo en altura no es solamente el menor coste en la realización de los trabajos profesionales, sino también la rapidez, eficacia y la poca molestia que tienen frente a otros métodos de trabajo en altura.

2. Actualmente, es incierto que el sector de los trabajos verticales no se encuentre regulado, por cuanto el pasado junio de 2001 fue aprobada por el Conse-jo de Europa la Directiva 2001/45/CE, en cuyo texto se indica la regulación normativa básica de los trabajos verticales, y que el Gobierno español debe trasponer a la legislación nacional, teniendo para su trasposición hasta el año 2004. Pero, como es conocido por todos, una directiva comunitaria es de obligada observancia, por lo que esas disposiciones básicas sobre los trabajos verticales deben ser conocidas y aplicadas en nuestro país.

A modo de ejemplo, una de las normas que contiene esta directiva comunitaria establece como obligatoria la utilización de dos cuerdas, una de trabajo y otra de seguridad, en todos los trabajos verticales.

ANETVA quiere manifestar que todas las empresas asociadas cumplen con lo exigido en todo lo referente a seguridad y prevención de riesgos laborales y se ofrece para colaborar en todo aquello para lo cual le sea requerido o solicitado.

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