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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Alta dirección

La extinción de la relación laboral del personal de alta dirección presenta especialidades que lo alejan de la extinción del contrato de trabajo en general. Hay que tener en cuenta que estamos ante cargos que ocupan un alto nivel de poder y responsabilidad dentro de la empresa, por lo que la 'confianza' se configura como un rasgo fundamental en la relación empresario-trabajador. De ahí que los tradicionales límites que el derecho laboral impone al empresario para la extinción unilateral del contrato de trabajo se debilitan en estos casos. Y es que resulta un absurdo exigirle al empresario que deje el gobierno de su empresa en una persona en la que no confía, por lo que se le va a facilitar la posibilidad de extinguir el contrato, sin sujetarlo a los requisitos que impone la legislación a los restantes trabajadores.

Por ello, la ley admite en este ámbito la figura del desistimiento empresarial o extinción del contrato de trabajo a instancias del empresario sin necesidad de alegar causa alguna. Se fija al respecto una indemnización, seis días de salario por año de servicio, muy inferior a la prevista para el despido, 20 días de salario por año de servicio. La escasa cuantía de las indemnizaciones legales fijadas determina que los contratos de estos trabajadores prevean indemnizaciones muy superiores. Son las denominadas cláusulas de blindaje. Mediante estos pactos se refuerza la posición del directivo blindándole frente a determinadas decisiones del empresario.

De igual forma, en los casos de desistimiento se va a exigir al empresario un amplio plazo de preaviso de tres meses que puede extenderse incluso hasta seis. El incumplimiento de dicho plazo va a determinar la obligación de la empresa de abonar los salarios correspondientes al periodo incumplido.

Las especialidades alcanzan también al despido. No sólo se fijan indemnizaciones inferiores a las de los restantes trabajadores, sino que la readmisión se deja para los supuestos en los que exista conformidad entre empresario y trabajador, optándose por la indemnización en caso contrario. La razón es, de nuevo, la confianza que debe existir entre las partes en este contrato, que determina que si se pierde no pueda continuar la relación laboral.

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