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Columna
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Dos vías y un destino

El pleno del Congreso de los Diputados puso en marcha el pasado lunes el proceso de ilegalización por la vía civil (también denominada democrática-constitucional o político-democrática) de Batasuna al instar al Gobierno, mediante una proposición no de ley, a emprender ese camino; el Consejo de Ministros acusó recibo anteayer del requerimiento parlamentario e interpondrá la próxima semana la correspondiente demanda ante la Sala Especial del Tribunal Supremo en el marco de la nueva Ley de Partidos de 27 de junio de 2002. El amplio respaldo de la Cámara baja tuvo un valor fundamentalmente simbólico: el concurso de los diputados no resulta imprescindible para que la maquinaria de la justicia arranque a solicitud del Gobierno o del fiscal general del Estado. La votación reflejó el acuerdo básico de populares y socialistas sobre la materia; las abstenciones (una treintena) y los pronunciamientos negativos (una decena) mostraron las reticencias -previsibles- de las fuerzas nacionalistas ante la propuesta de ilegalización de un partido -aunque violento- de ideología independentista. Las presiones ejercidas previamente por el PP sobre los nacionalistas catalanes para conseguir su voto favorable fueron seguramente contraproducentes: además de su antiestética costumbre de presentarse como protagonista excluyente de la política antiterrorista, el presidente del Gobierno muestra también una peligrosa proclividad a confundir los consensos democráticos voluntarios con las uniones sagradas forzosas.

La práctica simultaneidad establecida entre las inminentes demandas de ilegalización civil de Batasuna y el auto penal dictado el mismo 26 de agosto por el juez Garzón para suspender cautelarmente durante tres años las actividades públicas, privadas e institucionales de esa misma formación política planteará seguramente problemas técnico-jurídicos relacionados con la doble naturaleza procesal y sustantiva de esas actuaciones judiciales.

Aunque el artículo 10.6 de la Ley de Partidos establece que 'la eventual coincidencia en el tiempo' de los procedimientos civil y penal respecto de una misma formación política 'no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización produciendo cada uno de ellos sus correspondientes efectos', la potencial concurrencia de la Sala Especial del Supremo y de su Sala Segunda para dictar sentencia firme sobre la eventual ilegalización de Batasuna podría crear un complicado escenario de litispendencia. Esa incertidumbre procesal tal vez refuerce el apetito de los comensales políticos dispuestos a elegir a la carta entre la vía penal y la vía civil de acuerdo con sus gustos o conveniencias. El PNV ya demostró su caprichosa versatilidad en este terreno al defender primero -de labios hacia afuera- la idoneidad teórica de la vía penal para la eventual ilegalización de Batasuna y rechazar después -a raíz de las medidas cautelares dictadas por Garzón- su aplicación práctica. A nadie debería engañar, sin embargo, ese juego del escondite: el infantil truco de taparse tras la hipócrita aceptación inicial de la vía penal con el único propósito de disfrazar las verdaderas motivaciones del rechazo a la vía civil de ilegalización de Batasuna quedó al descubierto tras la escandalizada embestida de los críticos contra el auto del 26 de agosto.

La relativa lentitud de los procesos penales servirá de caldo de cultivo a las apuestas impacientes en favor de la prevalencia de la vía civil en esa carrera hacia la sentencia firme; el deseo del presidente del Gobierno de coronar su mandato con la ilegalización de Batasuna presionará en la misma dirección. Resultaría aconsejable, sin embargo, comparar la profundidad temporal del proceso penal (sin otro límite que la prescripción) y el corto recorrido histórico (desde el 27 de junio de 2002) del proceso civil.

El portavoz de CiU defendió en el pleno del Congreso la abstención de su grupo con el atendible argumento -expuesto meses antes en el debate sobre la Ley de Partidos- de que no le corresponde al Parlamento la tarea de promover ante los tribunales la ilegalización de Batasuna; su único papel era aprobar la norma -CiU votó a favor de la Ley de Partidos- posibilitadora de esa eventual resolución judicial. Esa opinable discrepancia, torpemente utilizada por el Gobierno para poner a CiU contra las cuerdas, ofrece menor interés que la discusión en torno a la oportunidad política y las consecuencias prácticas de la iniciativa tomada contra el brazo político y electoral de ETA. La tesis según la cual su ilegalización dejaría fuera de juego a un posible interlocutor para la paz en el País Vasco, comparable con el Sinn Fein en el Ulster, es una burda intoxicación; lejos de ser una pista de aterrizaje para la reconciliación de los terroristas con la democracia, Batasuna es la base de aprovisionamiento de sus acciones criminales. Conviene recordar, en cualquier caso, que los vaticinios -optimistas o pesimistas- sobre los imprevisibles efectos de una decisión sin precedentes no suelen ser más que una supersticiosa manera de reforzar los deseos o los temores y de justificar las apuestas realizadas.

Tampoco el debate en torno a las ventajas comparativas de la vía civil y de la vía penal para llegar al mismo destino son concluyentes. Sin duda, los partidos pertenecen a la categoría jurídica de las asociaciones, protegidas como tales por el artículo 22 de la Constitución, a menos que 'persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos', sean 'secretas' o tengan 'carácter paramilitar': algunas dudas razonables acerca de la conveniencia de ilegalizar a Batasuna por la vía civil descansan sobre esa aparente exclusividad de la vía penal para expulsar a cualquier asociación del ordenamiento jurídico. Pero el artículo 6 de la Constitución también describe a los partidos como asociaciones cualificadas por sus funciones dentro del sistema democrático: su papel cuasi monopólico en el proceso electoral y su control de la vida parlamentaria y municipal justifican las subvenciones públicas que reciben y los privilegios jurídicos de que disfrutan.

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La Ley de Partidos descansa sobre el supuesto implícito de que sus derechos y ventajas como asociaciones cualificadas llevan aparejados deberes y obligaciones como gestores del Estado pluralista de derecho: ésa constituiría la razón última para la eventual ilegalización de Batasuna por la vía civil. En cambio, el sumario 35/02, que arranca de las diligencias abiertas por el juez Garzón en julio de 2000 y arrastra las conclusiones de otras cuatro causas (18/98, 8/01, 33/01y 15/02) , acumula una espeluznante y documentada colección de 'indicios, datos, elementos, testimonios e informes periciales' sobre la imbricación de Batasuna y ETA en el mismo conglomerado o puzzle terrorista, rebautizado a efectos políticos como Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV).

Los buenos conocedores de la situación en el País Vasco no albergan la más mínima duda sobre esa conexión, sin perjuicio de que las obvias evidencias cotidianas (ni siquiera los documentos de ETA y de Batasuna se toman la molestia de negar sus nexos, sólo desmentidos ventajistamente ante los jueces) deban ser transformadas en pruebas legales para que los tribunales dicten sentencia condenatoria.

Si la vía civil podría eventualmente ilegalizar a Batasuna como partido por incumplir los deberes y obligaciones con el sistema democrático exigibles a ese tipo de asociación política cualificada, la vía penal llegaría al mismo destino a través de un trayecto diferente: una banda terrorista -viene a concluir Garzón en su trabajado y escrupuloso auto- no puede concurrir a las elecciones, cobrar subvenciones públicas y participar en las instituciones democráticas aunque se disfrace con la piel de cordero de las siglas de un fingido partido.

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