Un fallo admite que hay 'relación laboral' en un club de alterne
La Audiencia de Granada ha condenado al dueño de dos clubes de alterne a dos años de cárcel por un delito contra el derecho de los trabajadores al considerar que existía una 'relación laboral' entre el acusado y las tres extranjeras que tenía empleadas en sus locales, sin permiso de trabajo ni de residencia.
La sentencia, que impone al acusado siete años y medio más de prisión por tenencia de armas y tráfico de drogas, sostiene que la relación entre el acusado y las tres extranjeras tenía naturaleza laboral, ya que, aunque no hubiera ningún documento, las mujeres prestaban sus servicios 'por cuenta ajena, con habitualidad, dependencia, retribución y jornada determinada'. El fallo destaca que las 'situaciones de explotación' constituyen un 'nexo laboral' (...) pese a que sea 'una relación clandestina'.