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El TSJA deniega un plus de peligrosidad a una enfermera de un centro de menores

La Sala de lo Social del TSJA ha rechazado la concesión de un plus de peligrosidad a una enfermera de un centro de menores, al considerar que las 'aisladas agresiones' que sufren los trabajadores por parte de los internos constituyen la 'desgraciada normalidad' de este tipo de instituciones. En una sentencia, la Sala de lo Social de Granada recuerda a la demandante que el hecho de que en estos centros haya menores que procedan de ambientes marginales, que algunos sean toxicómanos o que tengan numerosos antecedentes 'no constituye la excepcionalidad' que justificaría la concesión del plus de peligrosidad, ya que 'el internamiento de dichos jóvenes es lo que justifica la existencia del establecimiento en cuestión'.

En ese punto, el TSJA subraya que las posibles agresiones hacia el personal -uno de los argumentos esgrimidos por la enfermera- suponen la referida 'desgraciada normalidad' entre los menores que y el riesgo de tratar con ellos 'es consustancial' para estos profesionales.

En su fundamentación jurídica, la Sala alude al convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía para recordar que la percepción del plus 'no deviene de la constatación del posible riesgo potencial que puedan implicar cada una de las tareas que el trabajador realiza (...) sino del peligro concreto que, en consonancia con las circunstancias en que se desarrolla, comporta su trabajo'. El plus de peligrosidad, que siempre debe ser 'excepcional' y 'transitorio', 'se encuentra subordinado' a la incidencia en el puesto de trabajo 'de unas condiciones circunstanciales de riesgo nunca inherentes al propio trabajo', ya que de ser así la compensación debería estar incluida en el sueldo base, según la sentencia.

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