¿Familias numerosas?
He decidido escribir para contar mi experiencia en mi condición de padre de familia numerosa adquirida hace tres meses, para que todos aquellos que se piensen que van a tener una serie de facilidades por ello descarten ya esa esperanza.
Soy propietario de una vivienda de VPO que adquirí con la tristemente famosa cooperativa PSV. El piso es de 50 metros; aunque pequeño, en él vivíamos con comodidad nuestra hija, mi mujer y yo.
Como quiera que el año pasado mi mujer se quedó embarazada, y, como podrán suponer, de embarazo gemelar, nos pusimos a buscar un piso que tuviera, al menos, tres habitaciones. Al gustarnos el barrio donde vivimos y ver que en nuestra urbanización vendían un piso que se ajustaba a nuestras necesidades, dimos una señal para su adquisición.
Estos pisos, al ser de VPO, necesitan una autorización de venta de la Comunidad y, una vez obtenida, otra del Ayuntamiento, ya que éste introdujo en las escrituras de compra un derecho de tanteo.
Cuando dimos la señal del piso nuevo, su propietario llevaba tres meses tramitando la autorización de venta, por lo que al día siguiente me puse a realizar las gestiones necesarias, ya que, al término de un plazo, en el contrato de compra teníamos que pagar la totalidad del piso nuevo y, para poder hacer eso, tenía que cobrar el mío.
Al solicitar en la Comunidad la autorización de venta y la posibilidad de que se acelerara mi expediente, me contestaron que no podían y que mi problema no lo era tanto, ya que había gente que los tenía más graves.
Después de muchas dificultades, conseguimos que nos anticiparan el dinero para pagar el piso hasta cobrar el otro, pero la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) me dice que va a ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre los dos pisos.
Les hago saber nuestra futura condición de familia numerosa y la necesidad del cambio de piso, pero recibo por contestación que 'el Ayuntamiento está ejerciendo el derecho de tanteo por toda esa zona'. Me informan en la EMV de que la única posibilidad que tengo es una permuta por otro piso de las mismas condiciones que el mío.
Una vez deshecha la operación de compra del piso, un vecino que había vendido el suyo y al que le faltaba la autorización del Ayuntamiento, al denegársela, me ofrece la oportunidad de una permuta. Nuevamente vuelvo a la carga y me dirijo a la EMV, y ¿saben qué me contestan?: 'Los pisos, al ser de distinta superficie, no se consideraría como una permuta, sino una venta recíproca'. Así que vuelta otra vez sobre el 'derecho de tanteo'.
A todo esto, nacen las gemelas y nos sacamos el carné de familia numerosa, y en la hoja que nos entregan sobre los derechos que tenemos pone que en viviendas de VPO podemos pasar a una casa de hasta 120 metros. Con este papel vuelvo a la carga... 'El derecho de tanteo y retracto del Ayuntamiento está por encima de su derecho como familia numerosa', me dicen.
¿Por qué esta urgencia en acaparar pisos por parte del Ayuntamiento? ¿Acaso tienen que alcanzar un número de pisos de protección oficial en cartera para decir que han cumplido los deberes?
Está visto que, para tener un piso en Madrid, o eres rico o te metes en una chabola y esperas un realojo.
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