30 años de cárcel para cada uno de acusados del crimen de Álora
La familia de Ana Elena Lorente deberá ser indemnizada con 450.759 euros
Agustín Cortés, Juan Navarro y Ana Gema García, los tres acusados de robar, agredir sexualmente y asesinar a la joven Ana Elena Lorente en septiembre de 2000 en Álora, han sido condenados por la Audiencia de Málaga a cumplir 30 años de cárcel. El magistrado que presidió el juicio con jurado ha fijado en 450.759 euros la indemnización que los condenados deben pagar a la familia de la joven fallecida.
El magistrado Andrés Rodero ha impuesto las penas de acuerdo con el veredicto emitido el pasado miércoles por el jurado popular. Las penas se ajustan a las solicitadas por la Fiscalía en su calificación final, excepto en el caso del acusado Agustín Cortés, Cartucho, para quien la fiscalía pedía cinco años por el delito de robo al ser reincidente. Rodero no ha apreciado esta circunstancia agravante porque la anterior condena se produjo cuando Cortés era menor de edad.
Tampoco se ha tenido en cuenta el atenuante de enajenación mental solicitado por el abogado de Cortés, ya que el informe de los peritos psiquiatras presentado durante el juicio hizo concluir al jurado que 'al tiempo de los hechos referidos, [Cortés] presentaba capacidad intelectiva y volitiva aceptables (...) estando capacitado para obrar con conocimiento, voluntariedad y libertad y, por ello, para asumir la responsabilidad de sus actos'.
Según la sentencia, el tribunal popular considera probado que en la madrugada del 10 de septiembre de 2000, durante la romería de la Virgen de Flores de Álora (Málaga), los acusados 'acordaron de manera conjunta proceder al robo y atentar contra la libertad sexual de Ana Elena Lorente, de 20 años, ofreciéndose Ana Gema del Pilar García, quien sentía celos de ella y había dicho a los otros dos que era una ricachona, a hablar con ésta con objeto de sacarla de la caseta con engaños o excusas'.
Se destaca asimismo la nula capacidad de Lorente para defenderse de la agresión, 'no sólo por haber sido amordazada con su propio sujetador y conducida a un paraje oculto entre la maleza para evitar ser vistos u oídos por terceras personas (...) sino también por la situación física en que se encontraba la víctima, que tenía mermadas sus facultades intelectivas y volitivas' por el alcohol.
'Igualmente en unidad de acción y propósito, sabedores de que el padre de la víctima era policía y de que [Lorente] podría identificarles fácilmente', prosigue la sentencia, 'determinaron poner fin a su vida, lo que así realizaron, habiendo llevado a cabo sus actos descritos empleando la violencia o intimidación'.
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