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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Despido objetivo

Resulta frecuente en la práctica que las empresas traten de acogerse a la vía del despido objetivo en los supuestos en que surge la necesidad de prescindir de un trabajador. Los motivos son evidentes: la indemnización es sustancialmente inferior a la prevista para el despido sin causa (20 días por año en el primer caso, frente a los 45 días por año previstos para el segundo). El problema radica en que para poder amortizar un puesto de trabajo por la vía del despido objetivo se requiere la concurrencia de una serie de causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción. La determinación del significado de las mismas ha sido una de las cuestiones que más polémica ha planteado en los ámbitos jurídicos.

A este respecto, se suele acusar a los tribunales de realizar una interpretación muy restrictiva de tales causas, que ha frustrado la finalidad 'flexibilizadora' que el legislador pretendía darle a las mismas, tratando de dotar al empresario de un instrumento que le permitiera ajustar su plantilla a las necesidades del mercado.

A la hora de examinar estas causas deben desligarse las 'causas económicas' de las restantes. Y ello porque las primeras van a requerir la concurrencia de una 'situación económica negativa' en la empresa, circunstancia no exigida en las demás. Así, el empresario deberá acreditar la existencia de pérdidas o, al menos un desequilibrio entre ingresos y gastos, no siendo necesario que se trate de dificultades irreversibles, pero sí que las medidas adoptadas vayan a contribuir a la superación de una situación económica desfavorable.

Las causas técnicas, organizativas y de producción parten, por el contrario, de una alteración de las circunstancias en las que se desarrolla la actividad empresarial, ya se refiera a los medios o instrumentos de producción, en los casos de causas técnicas; a los sistemas y métodos de trabajo, causas organizativas; o a los productos o servicios que se pretende introducir en el mercado, causas productivas. En estos supuestos, no se va a exigir la existencia de una crisis económica, sino la concurrencia de una modificación en la organización productiva que va a conllevar la necesidad de amortizar uno o varios puestos de trabajo.

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