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Reportaje:

¿Cuándo hacer efectivas las pérdidas en los fondos?

Materializarlas en 2002 o 2003, por el cambio del IRPF, puede reducirlas o aumentarlas

La mayoría de los fondos está en pérdidas, aunque éstas son teóricas mientras no se vendan las participaciones. El momento elegido para hacer efectivas esas pérdidas puede disminuirlas o incrementarlas en función de la fiscalidad. La inminencia del nuevo IRPF, cuyas líneas maestras ya se conocen y que entrará en vigor en 2003, permite al inversor planificar el momento más idóneo para desinvertir.

Hacienda, con la actual tarifa del impuesto sobre la renta, puede llegar a asumir como máximo la mitad de las pérdidas registradas
La rebaja de tipos en 2003 perjudicará a inversores que deshagan sus posiciones con pérdidas ese año en vez de hacerlo ahora
La nueva normativa permitirá que los partícipes trasladen su dinero de un fondo de inversión a otro sin coste fiscal

En los últimos 12 meses, según revelan los datos oficiales de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco) a 31 de mayo, una gran mayoría de los fondos de inversión españoles han registrado rentabilidades negativas. Algunas tan abultadas que superan el 30% (grupo de fondos de renta variable japonesa); otras, más discretas, que se acercan al 1,4% (renta fija internacional).

Tales pérdidas son únicamente teóricas mientras los partícipes mantengan sus posiciones. Sólo se harán efectivas cuando de forma definitiva los particulares vendan sus participaciones.

Mucho se está hablando en estos días de los beneficios fiscales que el que será nuevo IRPF en 2003 concede a los fondos de inversión. En concreto, la nueva normativa permitirá que los inversores trasladen su dinero de un fondo de inversión a otro sin por ello tener que pagar impuestos por las ganancias (plusvalías o incrementos de patrimonio) obtenidas.

Situaciones diferentes

La ventaja es evidente, al menos en el caso de que efectivamente los inversores recojan rendimientos positivos. No lo es tanto si lo que los particulares están cosechando son pérdidas (minusvalías o disminuciones de patrimonio).

Las razones se pueden resumir en dos:

1ª. Hoy por hoy, y hasta el próximo 31 de diciembre, si un particular deshace sus posiciones en un fondo de inversión en pérdidas con menos de un año de antigüedad, tales disminuciones de patrimonio pueden utilizarse bien para no pagar impuestos por otras ganancias obtenidas con fondos de inversión en ese plazo (directamente de las plusvalías se restan las minusvalías y únicamente se tributa por el saldo restante) bien para reducir el importe de los ingresos que los particulares deben incluir en su declaración de renta (base imponible general).

Por ejemplo, si las ganancias ascienden a 1.800 euros y las pérdidas a 3.000 euros, el inversor no pagará en el IRPF de 2002 ningún impuesto sobre esas plusvalías, cuando lo 'normal' hubiera sido que éstas tributarán a tipos entre el 18% y el 48%, según la situación económica del particular. Los 1.200 euros restantes sirven (estas cantidades no pueden superar el 10% de los rendimientos del trabajo) para reducir los ingresos del particular, lo que, de nuevo, genera un nuevo ahorro de impuestos, que oscila igualmente entre el 18% y el 48%, según la situación de cada contribuyente.

En general, teniendo en cuenta la actual tarifa del IRPF, como máximo Hacienda puede llegar a asumir cerca de la mitad de las pérdidas y, como mínimo, se queda con el 18% de las mismas.

Si el particular deshace sus posiciones en un fondo de inversión en pérdidas en 2003 y reinvierte el dinero obtenido en otro fondo de inversión en los plazos que se establezcan reglamentariamente, las minusvalías obtenidas no serán, desde el punto de vista de Hacienda, efectivas. No servirán, por tanto, ni para compensar (restar de) otras plusvalías hechas efectivas en otros fondos ni tampoco para reducir el importe de los ingresos a incluir en la declaración de renta (base imponible general) de los particulares.

Si el particular deshace sus posiciones en un fondo de inversión en pérdidas en 2003 y no reinvierte el dinero obtenido en otro fondo de inversión en los plazos que se establezcan reglamentariamente, las minusvalías obtenidas sí serán, desde el punto de vista de Hacienda, entonces efectivas. Pero... como el nuevo IRPF contempla una rebaja en los tipos impositivos, la parte que asumirá Hacienda será menor. En concreto, como máximo las pérdidas se reducirán en un 45% y como mínimo en un 15%. Son tres puntos porcentuales de diferencia que pueden suponer importes significativos. Un 48% de ahorro de impuestos (caso 2002) de 3.000 euros equivale a 1.440 euros; un 45% supone 1.350 euros.

2ª. Hasta el próximo 31 de diciembre, si un particular deshace sus posiciones en un fondo de inversión en pérdidas con más de un año de antigüedad, tales disminuciones de patrimonio pueden utilizarse únicamente para no pagar impuestos por otras ganancias obtenidas con fondos de inversión en ese plazo. No hay posibilidad de compensación con rentas del trabajo. De esta forma, por ejemplo, si las ganancias suman 1.800 euros y las pérdidas 3.000 euros, no se pagarán impuestos por tales beneficios. El particular, en cualquier caso e independientemente de su situación económica, se ahorrará 324 euros, equivalentes a un 18% sobre 1.800 euros.

A partir del 1 de enero de 2003, el tratamiento de las pérdidas de más de un año de antigüedad en fondos de inversión que no se trasladen a otro fondo seguirá igual, con la particularidad de que el tipo fijo a aplicar sobre las ganancias (y que determina también lo que se puede llegar a quedar Hacienda de las pérdidas) pasará a ser del 15%. En el ejemplo anterior, el nuevo ahorro de impuestos se cifrará en 270 euros, cantidad un 16,66% inferior a la que se obtendría de vender en el 2002.

Aún quedan seis meses para cerrar el año 2002 y dar 'carpetazo' al actual IRPF. Las pérdidas acumuladas en los fondos de inversión pueden agrandarse o tornarse en ganancias. Precisamente porque aún hay tiempo, conviene empezar ya a pensar si compensa o no deshacer posiciones con pérdidas, hacer efectivas o no algunas ganancias...

Antes de realizar cualquier operación con fondos de inversión, al menos en 2002, conviene recordar que para conseguir que la compensación de pérdidas (con otros beneficios o con rentas del trabajo) sea posible desde un punto de vista tributario es necesario que transcurran dos meses desde la venta de unas participaciones a la recompra de otras similares.

Coeficientes reductores

La cuestión fiscal -el obligatorio pago de impuestos sobre las ganancias obtenidas por la venta de participaciones en fondos de inversión- ha frenado, en más de una ocasión, a más de un partícipe a modificar su estrategia de inversión. A partir del próximo 1 de enero, las ganancias patrimoniales (beneficios) obtenidas por la compra-venta de participaciones en fondos de inversión (cuando no se reinvierta el saldo obtenido) tributarán a un tipo fijo del 15% siempre que estos activos financieros hayan permanecido en poder del particular durante al menos un año y un día. Los coeficientes reductores de las plusvalías acumulados hasta el 31 de diciembre de 1996 seguirán siendo de aplicación con la nueva normativa fiscal. Como se puede ver en el cuadro adjunto, los tipos fiscales efectivos finales, según la fecha de compra de las participaciones, oscilará a partir del 2003 entre el 0% y el 12,8%. Estas nuevas 'tasas' fiscales servirán para calcular cuánta rentabilidad de más tiene un partícipe antiguo que pedirle a su nueva inversión (distinta de un fondo) para que la pérdida de sus coeficientes reductores quede compensada.

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