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Los seguros cubren a los menores de 25 años aunque no estén en la póliza

La Dirección General de Seguros ha estimado una reclamación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus miembros, a quien una aseguradora negó el derecho a recibir indemnización íntegra de un siniestro porque quien conducía el vehículo en el momento del accidente era su hijo, menor de 25 años y no declarado en la póliza.

El importe del siniestro ascendía a 20.620 euros, de los cuales la aseguradora sólo quería asumir el 55,3%, por considerar que podía aplicar una reducción en función del precio pagado por el padre (945 euros) -que figuraba como conductor habitual-, y el que, según la aseguradora, tendría que haber cobrado de haber sabido que el vehículo también lo iba a conducir su hijo menor de 25 años (1.816 euros).

Argumentos rechazados

Sin embargo, la Dirección General de Seguros ha rechazado tal argumentación y ha aceptado íntegramente los argumentos jurídicos de AEA al considerar que 'ni en la solicitud del seguro ni en la póliza figura como causa de agravación del riesgo la edad de conductor', y por ello no procede aplicar reducción alguna en el pago del siniestro.

La resolución establece además que en este caso la aseguradora, al no abonar el importe de la indemnización, incumplió el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga a 'satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo', y ha advertido que dicho incumplimiento tiene la consideración de 'infracción grave'.

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