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Reportaje:DEBATE

Los juicios rápidos, entre la panacea y el riesgo

Fiscales y abogados exigen mayores garantías

¿Cómo reducir los tiempos en la administración de la Justicia? No existe una única respuesta. Sin embargo, dentro de las máximas recogidas en el Pacto por la Justicia, suscrito por todas las fuerzas políticas, se encuentra una: el juicio rápido. A priori, los profesionales implicados en un procedimiento judicial apuestan por mecanismos que los agilicen. Pero desde el papel que desempeña cada cual nacen las discrepancias. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en 60 artículos, será el ordenamiento que definitivamente establezca cómo y a qué delitos y faltas se aplicará, así como su implantación generalizada.

La Comunidad Valenciana, tanto en Alicante como en Valencia, ya ha practicado el modelo de juicios rápidos. El ministro de Justicia, Ángel Acebes, anunció su extensión al conjunto del territorio antes del verano. De momento, no es así. Pero además, el debate pasa por el momento de mayor expresión de la divergencia.

El objetivo de los juicios rápidos, como su propio nombre indica, es reducir el tiempo de los trámites en casos de tipología predeterminada. Para ello, el modelo inicial dotaría de más competencias a la policía judicial -citación de peritos, testigos y perjudicados, por ejemplo-, debería prevenir la presencia de todos los afectados en el servicio de guardia, y el juez de guardia practicaría la instrucción (recibir declaraciones de las partes y practicar las pruebas). Si se trata de una falta, el objetivo es que juicio y sentencia se produzcan de forma inmediata. Si se trata de delito, el juicio oral no se demoraría más de 15 días.

La finalidad de reducir los tiempos tiene varios orígenes: acabar con la percepción de que la justicia es lenta -lo que socialmente se interpreta a renglón seguido como 'ineficaz'-; disminuir los periodos de prisión preventiva; evitar que los posibles autores de delitos de trascendencia social -especialmente los de malos tratos o abusos sexuales- permanezcan en libertad hasta que se celebre la vista; dirimir sin necesidad de prisión preventiva aquellos litigios no graves en los que exista riesgo de no localización del supuesto culpable; o informar a las víctimas del resultado de sus denuncias... En la práctica lo que se pretende es un enjuiciamiento rápido de delitos flagrantes -aquellos que se suponen sencillos porque no presentan grandes complicaciones en la investigación- y de los asociados a la seguridad ciudadana.

Precisamente el incremento de la delincuencia registrado en 2001 en la Comunidad (un 24% respecto del años anterior), que superó la media de España y que reveló que se concretaba en delitos menores, ha servido para que la Administración construyera el binomio de 'juicios rápidos, mayor seguridad'.

Su ámbito de actuación no es el núcleo de las críticas. Pero sí en cambio cómo puede afectar el funcionamiento de estos procedimientos a ciertos derechos fundamentales, especialmente el de la defensa. Asimismo, se han evidenciado serias dudas de la eficacia contra la delincuencia de la práctica de juicios rápidos. Los fiscales, entre ellos los de Alicante, han expresado una crítica profunda, llegando a calificar de posible inconstitucionalidad algunas de las fórmulas recogidas en el anteproyecto, además de advertir que puede vulnerarse el principio de imparcialidad al ser el mismo juez que instruye el que juzga.

Los abogados consideran que es novedoso el hecho que contempla el texto borrador en lo que se refiere a que los detenidos pueden hablar con sus letrados antes de declarar ante el juez de guardia. Pero eso mismo levanta sospechas sobre los riesgos de declaraciones demasiado espontáneas.

Los secretarios judiciales -que libran su propia batalla por asumir funciones que no les son permitidas cuando su formación es muy similar a la de un juez- ven cómo algunas de las responsabilidades que conservan o que tuvieron y les fueron sustraídas pasan a otros profesionales (el recoger pruebas en el lugar de los hechos que son de cargo en el momento de la vista).

Al margen del debate que cuestiona la imparcialidad de los jueces al instruir y dictaminar a la vez o las de los fiscales, la crítica unánime es la que se refiere a la falta de garantías presupuestarias que aseguren que los recursos necesarios estarán disponible.

La calificación de un delito como menor no excluye la práctica de determinadas pruebas que se consideren necesarias. Y no todas dan resultados inmediatos. ¿Habrá médicos forenses disponibles, peritos de otras especialidades, tasadores, grafólogos...? ¿Qué ocurrirá cuando la prueba a practicar precise necesariamente ser remitida a un laboratorio especializado y el resultado se demore por su propia naturaleza? ¿Cómo se afrontará el supuesto de falta de testigos? ¿Cómo conjugará el juzgado de guardia la práctica de juicios rápidos?

Sin presupuesto, sin recursos humanos y materiales, sin incremento anticipado de juzgados de guardia, magistrados y fiscales, el augurio generalizado es el fracaso.

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