La Audiencia Nacional confirma la prisión de 11 dirigentes de Segi
El tribunal dice que el grupo pretende continuar la actividad de Jarrai-Haika
La Audiencia Nacional confirmó ayer la prisión preventiva para 11 dirigentes de la organización juvenil radical Segi, que fueron detenidos por orden del juez Baltasar Garzón en marzo de este año. La resolución precisa que indiciariamente se puede estimar justificada la imputación de que Segi pretende continuar las funciones que llevaba a cabo Jarrai-Haika, actuando al servicio de ETA en el ámbito de la lucha callejera o kale borroka.
Los dirigentes cuya prisión preventiva se confirma son: David Lizarralde, Aiboa Casares, Iker Frade, Ainara Frade, Aitziber Pérez, Xabier Abásolo, Unai González, Gorka Betolaza, Asier Ochoa, Arkaitz Martínez de Albéniz y Asier Iñigo Eguizurain.
El tribunal, al analizar si hay indicios para considerar que Segi es continuadora de la labor de Jarrai-Haika al servicio de ETA, señala que 'cobra relevancia el dato de que Segi se constituyó en junio de 2001, cuando los máximos responsables de Jarrai-Haika se encontraba en prisión, tras haber sido detenidos en mayo. Las personas que asumen los cargos de responsabilidad en Segi se encontraban en las direcciones comarcales de Jarrai-Haika'.
La resolución recuerda un informe pericial de la Unidad Cental de Inteligencia que detalla los indicios de esa relación y añade que la documentación intervenida en los registros de las sedes y los domicilios de los responsables de Segi avalan las conclusiones de aquel informe. 'Este informe pericial', puntualiza el auto de la Sala, 'por lo fundado de su exposición, constituye base indiciaria suficiente para estimar justificada la imputación de que, mediante la creación de una nueva asociación, Segi, se pretenden continuar las funciones que llevaba a cabo Jarrai-Haika, actuando al servicio de ETA, en el ambito de la denominada kale borroka, lucha callejera'.
El auto destaca también que 'no cabe más que estimar que en la causa consta la existencia de un hecho que presenta los caracteres de delito, pertenencia a banda armada'.
'Además', señala más adelante, 'no es desechable que los hechos también podrían ser constitutivos de los delitos de terrorismo mencionados en la resolución recurrida, (...) por vía de inducción'. Es decir, que los dirigentes de Segi podrían ser autores por inducción de los daños ocasionados por las jornadas de lucha callejera por ellos convocadas.
A ese respecto, la resolución dice textualmente: 'La actuación de los recurrentes, mediante la organización Segi promoviendo actuaciones de violencia, al convocar una jornada de lucha con motivo de la muerte de Olaia Castresana [militante de ETA fallecida en Torrevieja el 24 de julio de 2001 al explotar la bomba que manipulaba], que aparecen concretadas en la resolución recurrida, los días 25, 26 y 27 de julio, y en octubre y noviembre al convocar las movilizaciones como protesta por las actuaciones judiciales con las Gestoras Pro Amnistía, supone inducir a otros a realizar esas actuaciones, lo que indiciariamente parece responder a una planificación previa siguiendo las directrices de la propia ETA.'
Además, en el auto de prisión dictado por el juez Baltasar Garzón se destacaba la vinculación de Segi y Batasuna, ya que la convocatoria de las movilizaciones por la muerte de Olaia Castresana se decidió por los responsables de Segi en la sede de Batasuna, en San Sebastián, el 25 de julio de 2001.
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