El precio de una mala ligadura de trompas
La Audiencia Provincial condena a un ginecólogo a indemnizar con 60.000 euros a una mujer a la que realizó una esterilización pero que tres años después se quedó embarazada
Concha, de 43 años, adora por igual a sus tres hijas, que tienen 13, 11 y 8 años. Pero en 1990, cuando nació la segunda, 'ya no quería tener más hijos'. Para lograrlo, se sometió a una ligadura de trompas, pero tres años después, ante su sorpresa e incredulidad, quedó de nuevo en estado. Concha se enfadó entonces mucho con el ginecólogo que la había operado y decidió llevarlo a los tribunales. Lo demandó a él y a la clínica religiosa donde la operaron.
Ahora la Audiencia Provincial ha condenado al médico, O. L. C., a indemnizar a Concha con 60.101 euros (10 millones de pesetas) para contribuir a los gastos que Concha y su familia deben soportar para mantener a la pequeña, que ya tiene ocho años. La clínica, sin embargo, ha quedado absuelta porque el médico no trabajaba en ella, sino que sólo contrataba los quirófanos para hacer sus intervenciones.
'El médico también me colocó un DIU que no evitó otro embarazo anterior', dice la mujer
El tribunal reconoce en la sentencia que le ha sido difícil fijar el importe de la indemnización. Empieza el juez por admitir que 'los gastos y responsabilidades que comporta un hijo' son importantes, pero tampoco olvida 'las satisfacciones y compensaciones que su existencia [la de la hija] comporta'.
Además, considera que 'la obligación legal de los padres de prestar alimentos a sus hijos es inalienable'; es decir, nunca, bajo ningún precepto, un padre puede pasar esta responsabilidad (ni el dinero que cuesta) a otra persona, según el artículo 151 del Cógigo Civil. 'Se hace sumamente difícil, si no imposible, precisar económicamente los gastos generados por la crianza y desarrollo de un nuevo ser y los que pueda exigir su educación y desarrollo', continúa la sentencia. Al final, sin embargo, el juez dicta 'una indemnización de 10 millones de pesetas'.
Concha es grafóloga. Su primera hija nació en 1988. Ya entonces decidió que no quería tener más hijos. 'Mi primera hija nació por cesárea, porque era un parto de riesgo para ella y para mí, según me dijeron los médicos. Me puse un dispositivo intrauterino [DIU, método anticonceptivo] para evitar nuevos embarazos'.
Para implantarse el DIU, Concha eligió al mismo ginecólogo que tres años después le iba a realizar, sin éxito, la ligadura de trompas. El médico también falló en esta ocasión. En marzo de 1990, Concha descubrió que estaba embarazada de su segunda hija. 'En aquel momento no tenía una buena situación económica ni sentimental, pero, pese a todo, decidí sacar a mi hija adelante', recuerda ahora la mujer.
Para asegurarse de verdad de que no tendría más hijos, Concha aceptó someterse, tras el segundo parto, a una operación que, en teoría, es el método anticonceptivo más seguro: la ligadura de trompas.
'El ginecólogo me comentó la posibilidad de hacerme la ligadura. Como otra vez no quería tener más hijos, acepté', recuerda.
El segundo parto también iba a ser de riesgo y, por ello, el ginecólogo ahora condenado le hizo de nuevo la cesárea.
Este segundo alumbramiento y la ligadura de trompas se llevaron a cabo con todas las garantías sanitarias, pero en un ambiente de 'clandestinidad', recuerda Concha.
'La clínica era el sanatorio San José, que es religioso y de monjas. Para que ellas no se dieran cuenta de que me iba a esterilizar, me tuve que esperar hasta las doce de la noche para hacerme la cesárea y la ligadura', asegura la mujer.
Concha siguió tres años más viviendo 'feliz y sin pareja', esforzándose por sacar adelante a sus dos hijas. Pero en junio de 1993 tuvo una sorpresa fenomenal. 'No me lo podía creer. Estaba embarazada otra vez', exclama la mujer.
Concha decidió de nuevo seguir adelante con el embarazo. 'Pero esta vez sí que iba a denunciar al ginecólogo. Era la segunda vez que me quedaba embarazada por su culpa', afirma. Concha denunció en los tribunales al médico y a la clínica religiosa por haberle hecho mal la ligadura de trompas.
Pero el primer tribunal que vio el caso, el de Primera Instancia número 19 de Madrid, absolvió al centro sanitario y al ginecólogo de cualquier responsabilidad el 2 de marzo de 1999.
Entonces Concha acudió a la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), que la ha asesorado legalmente. Rafael Martín Bueno, el abogado que ha llevado el caso, decidió recurrir ante la Audiencia Provincial. 'En una enfermedad, es algo aceptado que el mejor tratamiento médico pueda no tener éxito. Pero una ligadura de trompas no es una enfermedad, es un servicio que el paciente contrata a un médico y en el que, por lo tanto, puede exigirle que sí tenga éxito', explica el letrado Martín Bueno.
O. L. C. aplicó a Concha 'el método más sencillo y menos seguro para hacer una ligadura de trompas: doblar la trompa y hacer un nudo con un hilo quirúrgico', explica el letrado. El problema es que el ginecólogo no avisó a la mujer del sistema que iba a utilizar, ni de que había otros métodos 'mucho más eficaces' para esterilizarla.
La Ley General de Sanidad, de 1986, establece que el paciente tiene derecho a conocer las ventajas, los riesgos y las alternativas que hay en una actuación médica. Si el médico no le facilita este derecho, llamado 'consentimiento informado', el paciente podrá reclamar una compensación al médico 'porque desconoce a qué riesgos se somete', explica Martín Bueno.
Por ambos motivos, por no informar de los riesgos y por lo ineficaz de su intervención quirúrgica, O. L. C. ha sido ahora condenado a compensar a Concha por los magistrados de la Sección Novena Bis de la Audiencia Provincial: María de los Desamparados Delgado Tortosa, Coro Monreal Huerta y Jesús María Serrano Sáez. Este último actuó como ponente.
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