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COYUNTURA INTERNACIONAL

Poderes menos dorados

El Tribunal de Luxemburgo limita la 'acción de oro' de los Gobiernos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, dictó el pasado martes una sentencia triple sobre el uso de la acción de oro, en la que por primera vez se delimita el ámbito de acción de los Gobiernos europeos cuando deciden acudir a este instrumento para impedir la entrada de capital extranjero en empresas estratégicas privatizadas.

El pronunciamiento de los jueces puede tener consecuencias importantes para España ya que puede ser utilizada por Luxemburgo para condenar el poder de veto del Gobierno en Telefónica, Repsol, Endesa, Indra e Iberia y por Bruselas para cuestionar la legalidad de la ley que impide la inversión extranjera en el mercado energético.

Hace un año se produjo un intenso debate en la Comisión Europea sobre el recurso a la acción de oro, que quedó en tablas a la espera de lo que dijera el Tribunal de Justicia de la UE en tres casos muy representativos: el decreto francés que concede al Gobierno un poder especial en Elf-Aquitaine, la ley portuguesa que limita la participación de capital extranjero en empresas privatizadas y la ley belga que pone límites a la venta de parte de las compañías Sociedad Nacionale de Transport par Canalisation y Distrigaz. El pasado martes se conoció la triple sentencia, que condenó a Francia y Portugal por utilización abusiva de ese instrumento. Bélgica se libró de la reprimenda.

El pronunciamiento de los jueces es importante por dos motivos. El primero, porque por primera vez el Tribunal de Justicia fija el marco jurídico que en la UE se debe seguir a la hora de aplicar este mecanismo de control que ostentan los Gobiernos sobre las antiguas compañías públicas privatizadas. La Comisión Europea ha seguido hasta ahora los principios recogidos en una comunicación de 1997 para analizar estas legislaciones y llevarlas ante Luxemburgo por considerarlas contrarias a la libre circulación de capitales y de establecimiento. La Corte europea considera que la acción de oro está justificada en sectores estratégicos por razones imperiosas de interés general y si incluye criterios objetivos, como ha defendido hasta ahora Bruselas y que no descarta formalizar en la próxima directiva de OPA.

Precedente para España

El segundo motivo de interés es por la repercusión que pueda tener en la causa en curso contra España y Reino Unido, ya que marca un precedente legal importante para los jueces europeos a la hora de juzgar la acción de oro que conserva el Ejecutivo español en las compañías Telefónica, Endesa, Repsol, Indra e Iberia tras su privatización. La decisión del martes puede servir también de excusa para que la Comisión Europea cuestione la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos generales que impide a las empresas extranjeras con capital público entrar en el mercado energético español, como sucede con la legislación portuguesa.

El ministro de Economía, Rodrigo Rato, aseguró, tras conocer la decisión de los jueces, que la legislación española respeta el Tratado de la UE. Las tres sentencias deben someterse ahora a un profundo análisis en Bruselas y en Madrid para poder determinar sus consecuencias legales. Rato asegura que la acción de oro española se aproxima más a la belga (la bendecida) que a la francesa (la condenada). Sin embargo, existe una diferencia importante que puede plantear problemas, según los expertos. Al Gobierno español le basta con una mera declaración de intenciones de la empresa extranjera que quiera entrar en el capital de esas cinco para activar el veto a la operación, mientras que el belga sólo interviene a posteriori tras analizar cómo ha quedado la estructura empresarial.

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